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en la declaración de los derechos humanos se proclama que nadie puede hacer injerencias arbitrarias en datos como lo es la familia, domicilio o correspondencia
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Estableció en su artículo 8 el derecho al respeto de la vida privada
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mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales
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Se elaboró el texto de la convención de los individuos con relación al procesamiento automático de los datos personales
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mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales
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Se establecen directrices sobre los lineamientos sobre política internacional de protección de la privacidad y flujos fronterizos de datos personales
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"Obliga a adoptar medidas de seguridad apropiadas para la protección de la información personal que integra las bases de datos electrónicas para evitar su destrucción, pérdida accidental o su acceso, modificación o difusión no autorizada."
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"Relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos"
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Se establecía un sistema para la protección de la vida privada, una auténtica suerte de extensión de la regulación vigente en materia de protección de datos de carácter personal
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fue el primer ordenamiento en reconocer el derecho de protección de datos personales para el ámbito público. Pero esto fue sólo una limitante al ejercicio del derecho de acceso a la información
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“datos de carácter personal, entendiéndose como tales cualquier
información referida a personas físicas identificadas o identificables”
(numeral 1.1.) -
“Información Personal significa cualquier información acerca de un individuo identificado o identificable” (numeral 9 parte de Definiciones)
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Otorgaron el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Asimismo, estas reformas dotaron de facultades al Congreso de la Unión para legislar en la materia.
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“cualquier información concerniente a una persona física identificada o que pueda ser identificada a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados” (Literal a del numeral 2)
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por primera vez se contó con disposiciones expresas que las empresas observarían para el tratamiento de datos personales en el sector privado, a través de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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“«datos personales»: toda información relativa a un interesado”; (numeral 2 del artículo 4)
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se terminó de armonizar la normativa en la materia en México. Así, se tienen dos legislaciones específicas que dictan obligaciones, deberes, procedimientos, sanciones y recursos en la materia, tanto para el sector público como privado.