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Mónica Andrea Barco López
Yinnis Elena Rincón Romero
Xiomara Ivonne Ruiz Prieto -
La multiculturalidad ha venido siendo entendida como sinónimo de plurietnicidad; y la etnicidad, como equivalente a la presencia de poblaciones sometidas en el marco de la experiencia colonial.
Fuente: http://www.scielo.org.co/pdf/rcan/v47n2/v47n2a08.pdf -
Educar a la mujer implicaba crear instituciones educativas femeninas acordes con los saberes pedagógicos, sociales y culturales, lo cual predeterminaba su papel social.
Fuente: https://www.redalyc.org/jatsRepo/1171/117150748015/html/index.html#:~:text=Resumen%3A%20Las%20escuelas%20normales%20femeninas,en%20el%20a%C3%B1o%20de%201878.&text=Palabras%20clave%3A%20Educaci%C3%B3n%20femenina%2C%20Escuela%20normal%2C%20Bol%C3%ADvar. -
Artículo 39.- Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia.
Artículo 40.- Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes.
Artículo 41.- La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica.
Fuente: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=7153 -
Formación de maestros/as indígenas para la atención de los niveles de educación básica primaria en los territorios de resguardo indígena, asumido por la Universidad del Cauca y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y su Universidad Autónoma Indígena Intercultural (UAIIN).
Fuente: https://www.redalyc.org/pdf/1051/105118960008.pdf -
El Gobierno Nacional crea el Instituto Nacional de Formación Intermedia Profesional INFIP, iniciándose así las gestiones administrativas para organizar y estructurar los programas de Formación Intermedia Profesional.
Fuente: https://www.infotepsai.edu.co/index.php/infotep2/institucional/historia -
El Ministerio de Educación creó el grupo de etnoeducación. Pero era sólo para los pueblos indígenas, con la misión de preservar sus lenguas. Con la Constitución de 1991 fueron reconocidos como grupo étnico.
Fuente: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-21712017000100005#:~:text=El%20concepto%20se%20trajo%20a,misi%C3%B3n%20de%20preservar%20sus%20lenguas.&text=Fue%20hasta%20la%20Constituci%C3%B3n%20de,fueron%20reconocidos%20como%20grupo%20%C3%A9tnico. -
Artículo 21: Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.
Artículo 22: Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
Fuente: https://catedra-raizal.org/pages/civilizacion/educacion/ -
Art 32. El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.
ARTICULO 34. La educación para las comunidades negras debe tener en cuenta:
• El medio ambiente, el proceso productivo y toda la vida social y cultural.
• Los programas curriculares.
• Deben partir de la cultura.
Fuente: https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-326662_archivo_pdf_Dia4_ETNOEDUCACION_AFROCOLOMBIANA.pdf -
ARTICULO 56. Principios y fines. La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad.
Fuente: https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf -
Proyecto estratégico y transversal que está transitando de la Etnoeducación, entendida como la educación que se ofrece a grupos o comunidades que poseen cultura, lenguas, usos y tradiciones, fueros propios y autóctonos, con enfoque étnico, diferencial, territorial e intercultural .
Fuente: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-59613.html?_noredirect=1#:~:text=La%20atenci%C3%B3n%20educativa%20a%20los,y%20aut%C3%B3ctonos%2C%20ligada%20a%20procesos -
Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.
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Decreto 1122, Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.
Fuente: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-86201.html?_noredirect=1#:~:text=Por%20el%20cual%20se%20expiden,y%20se%20dictan%20otras%20disposiciones. -
Se crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996.
Fuente: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-128038.html?_noredirect=1 -
LEY 1381 DE 2010. Preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
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Ley Estatutaria 1618. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Fuente: https://discapacidadcolombia.com/phocadownloadpap/LEGISLACION/LEY%20ESTATUTARIA%201618%20DE%202013.pdf -
El Decreto 1421 por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
Fuente: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-374740.html?_noredirect=1