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El Congreso Constituyente otorgó a la Hacienda Pública el tratamiento adecuado a su importancia, por lo que el 16 de noviembre de 1824 expidió la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, en la que la Secretaría de Hacienda centralizó la facultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la Federación, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y la Oficina Provisional de Rezagos.
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Se expide el Reglamento Provisional para la Secretaría del Despacho de Hacienda, en el cual se señalaron las atribuciones de los nuevos funcionarios constituidos por el constituyente en 1824 (Departamento de Cuenta y Razón, Tesorería General de la Federación, Comisaría Central de Guerra y Marina, Contaduría Mayor).
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En el México centralista se modifica la denominación y organización del Ministerio de Hacienda, y se crea el departamento del Crédito Público.
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Se expide dicha ley la cual establece el control de las aduanas y el control de la deuda nacional y extranjera
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Se expide la Ley para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas, antecedentes que dieron origen al Impuesto sobre la Renta.
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Con la finalidad de controlar la emisión de billetes
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Esta se convierte en una dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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Se expide un nuevo reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en base a la nueva Ley de la Administración Pública Federal.
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Mediante el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se confirieron a la Secretaría las atribuciones para administrar la aplicación de los estímulos fiscales, verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, conforme a las leyes fiscales y representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
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Dicha Ley establece que el Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo