HERRERA RUBIO

  • SE LLEVARON SUS PADRES

    El 27 de marzo de 1981, a las 3 horas, llegó a la casa de los padres del autor un grupo de personas con uniforme militar, identificadas como miembros de la «contraguerrilla», que ordenaron al padre que los siguiera. Cuando la madre se opuso, también la obligaron a seguirlos.
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    HERRERA RUBIO

    El 5 de abril de 1981, llevaron al autor a la cárcel de Florencia y le informaron de que sus padres habían sido asesinados. A solicitud del autor, fue presentado inmediatamente ante el juez militar, ante quien se retractó de su «confesión» y denunció las amenazas de muerte que había recibido respecto de sus padres. Se afirma que la nueva declaración desapareció de su expediente.
  • LIBERTAD

    El autor declara que el 13 de diciembre de 1982 fue puesto en libertad gracias a la Ley de Amnistía No. 35 de 1982 sobre los detenidos políticos.
  • PRESENTACION

    El autor de la comunicación (carta inicial de fecha l. de diciembre de 1983 y otra carta de fecha 4 de octubre de 1986) es Joaquín David Herrera Rubio, nacido el 3 de diciembre de 1958, ciudadano colombiano residente en Bogotá, Colombia, quien presenta la comunicación en su propio nombre y en relación con sus difuntos padres, José Joaquín Herrera y Emma Rubio de Herrera.
  • Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos

    Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos
    Por su decisión de 22 de marzo de 1984 el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 91 del reglamento provisional, transmitió la comunicación al Estado Parte interesado pidiéndole que presentara información y observaciones relacionadas con la cuestión de la admisibilidad de la comunicación.
  • No se recibió ninguna respuesta

    No se recibió ninguna respuesta del Estado Parte a ese respecto. El plazo fijado por la decisión del Grupo de Trabajo expiró el 15 de julio de 1984.
  • Comité de Derechos Humanos decidió:

    Comité de Derechos Humanos decidió:
    Por lo tanto, el 26 de marzo de 1985, el Comité de Derechos Humanos decidió:
    a) Que, además de actuar en su propio nombre, se justificaba que el autor plantease el caso de sus difuntos padres, José Joaquín Herrera y Emma Rubio de Herrera;
  • Procurador Delegado para las Fuerzas Militares

    Procurador Delegado para las Fuerzas Militares
    El 21 de marzo de 1986, el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares decidió no abrir una investigación oficial respecto de las acusaciones de tortura en el caso del autor.
  • rechaza la respuesta del Estado

    rechaza la respuesta del Estado
    En sus observaciones, de fecha 4 de octubre de 1986, el autor rechaza la respuesta del Estado Parte en cuanto «pieza ejemplar donde pueden estudiarse cuáles han sido los diversos subterfugios jurídicos que las fuerzas armadas, con la complicidad de los demás estamentos del Estado, han encontrado para salvaguardar su impunidad».
  • Estado Parte no tomó las medidas apropiadas

    Por consiguiente, el Comité considera que el Estado Parte tiene obligación, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 del Pacto, de adoptar medidas eficaces para reparar las violaciones de que ha sido víctima el Sr. Herrera Rubio y de seguir investigando esas violaciones, proceder como corresponda a ese respecto y tomar disposiciones encaminadas a que no se produzcan en el futuro violaciones análogas.
  • DECISIÓN

    El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos, estima que los hechos comprobados por el Comité revelan violaciones del Pacto respecto de: El Estado Parte no tomó las medidas apropiadas para evitar la desaparición y posterior asesinato de José Herrera y Emma Rubio de Herrera ni para investigar efectivamente l
  • Se han formulado cargos contra alguna persona?

    Con una nota de fecha 22 de enero de 1987, el Estado Parte remitió copia de diversos documentos relacionados con la investigación del caso del autor, pero no respondió concretamente a las preguntas hechas por el Grupo de Trabajo. No se hizo referencia a las cuestiones concretas planteadas por el autor en sus observaciones de 4 de octubre de 1986.