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Año 476
Se conoce parcialmente.
Contiene materiales civiles, penales y procesales.
Es un derecho especial, no es un ordenamiento completo.
Dio respuesta a los problemas no contemplados en la legislación romana.
Nace ante los problemas por el reparto de tierras, acudiendo al Derecho romano para conceptuar la propiedad territorial privada
Influiría en el Liber Iudiciorum. -
Contiene disposiciones del derecho romano postclásico, principalmente de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
Consta de 154 artículos de materias diversas.
Obra de Teodorico.
Gran difusión, el derecho romano fuese conocido por los bárbaros. -
Lo crea Alarico II en el año 506.
Mediante esta obra se trató de dar a conocer el derecho a toda la población.
Actualiza el derecho romano denominándolo lex romana visigothorum.
Se consiguió clarificación en la normativa a aplicar y por lo tanto se puso fin a la inseguridad en el ámbito jurídico. -
Reelaboración del Código de Eurico.
Existencia puesta en duda.
Se trata de una corrección o actualización.
Está incompleto, pues es un suplemento del Breviario de Alarico.
Propulsor de un gran avance en el derecho nacional. -
Obra legal visigoda más importante.
Promulgado en el 654 durante el reinado de Recesvinto.
Incapacita la Lex Romana Visigothorum.
Favorece al rey.
Hay 2 teorías sobre su vigencia. -