-
1088
Antecedentes: Desarrollo del Derecho Común
[- En Bolonia, Irnerio descubre el derecho romano justinianeo y dedica su vida a los estudios del ius commune.
- La glosa - La magna glosa (de Accursio).(https://esacademic.com/pictures/eswiki/71/GratianCesena.jpg)
- Los comentaristas
- Estudiantes Ibéricos viajan a Bolonia en busca del saber jurídico.
- ius commune = Derecho Civil + Derecho Canónico + glosas y comentarios.] -
1200
Renacimiento Medieval - Baja Edad Media
[ - El Derecho vuelve a tener interés y ser autónomo.
- Renacen las ciudades
- Las ciudades reciben privilegios (con la llegada de comercios,
escuelas etc...)
- Surgen los gremios. ] -
1200
Cortes Medievales
[- El Rey convoca a representantes de los estamentos (nobiliario, eclesiástico y Estado llano) indica fecha, lugar y motivos.
- Competencias: Asuntos graves e importantes, aprobación de servicios y leyes, competencias económicas, juramento al rey, etc...
- Castilla: Aspecto judicial
- Aragón: Conservación de paz y justicia, ejecución del acordado entre dos cortes. competencia tributaria.] -
1212
Corona de Castilla: 1212
[ Alfonso VIII tras salir victorioso de la Batalla de Tolosa pidió a las ciudades y señoríos que le presentaran por escrito todos los derechos que tenían para así poder confirmarlos. Bajo la sospecha de que el monarca recortaría o peor, no aceptaría estos derechos, las ciudades y señoríos se niegan a entregarle. Esta acción de pedir los derechos por escrito para confirmarlos correspondía con la función del monarca del derecho alto medieval.] -
Mar 3, 1241
Fuero Juzgo
[- Fernando III por su parte, tenia la intención de conceder unos fueros a todos los territorios que quedaban por conquistar y fueran conquistados por señoríos.
- El Rey es el único que puede crear Derecho.
- Versión romanceada del Liber
- Fernando III lo generaliza en muchos territorios de Andalucía y Murcia.
- El fuero Juzgo impide que en estos territorios se desarrolle un derecho autónomo y ataca el libre arbitrio judicial. https://www.wdl.org/es/item/17186/view/1/1/ ] -
1247
Corona de Aragón: Cortes de Huesca 1247
[-Código de Huesca o Fueros de Huesca: Compilatio maior y Compilatio minor.
- La primera se conserva tanto en latín como en versiones romance. La segunda tiene once ediciones impresas, pero ningún manuscrito de la época de Jaime I.
- Ambas obras se atribuyen al obispo de Huesca, Vidal de Canellas, jurista formado en Bolonia.
- El rechazo del Derecho común llevó a retirar la Maior y quedarse con la Minor, que siguió evolucionando (pasaría en 1300 de 9 libros a 8, al refundirse el II y el III).] -
1252
Labor legislativa de Alfonso X (El sabio) :
[ 1- Fuero Real (1255)
2- Especulo (1255-1260)
3- VII Partidas (1256-1265)
https://blognanin.blogspot.com/2020/07/aguilar-de-campoo-y-el-fuero-real.html?m=1] -
1255
Especulo: 1255 - 1260
[- Cuerpo legal compuesto de cinco libros posiblemente redactado en 1255. La obra se quedó inacabada.
- Su contenido es similar al de las tres primeras Partidas y el prólogo se asemeja al de Fuero Real.
- Para Martínez Diez, el Espéculo fue proyectado como una obra de carácter oficial y general. No fue concluido ya que considera como probable causa de ello el llamado fecho del imperio, es decir, el conjunto de acontecimientos relativos a su intento de lograr la corona imperial.] -
1255
Fuero Real - 1255
[ - El Fuero Real de España es un texto promulgado por Alfonso X de Castilla (El Sabio) con la intención de homogeneizar las leyes vigentes en su reino, hacer concesiones y eliminar abusos.
- Derecho creado por el Rey y otorgado a Aguilar de Campoo, Burgos, Valladolid y Ávila.
- Fuentes: Fuero Juzgo, Derecho Común, instituciones tradicionales castellanas.
- Derecho Regio ] -
1256
Las VII Partidas: 1256-1265
[- Ante fecho del Imperio Alfonso X interrumpe Especulo para crear Partidas
- Texto imperial centrado en el Derecho Común
- Gran enciclopedia del Derecho. No tiene carácter legal. Fue traducida por muchos países.
- Fue una Obra de referencia para el Derecho Común Moderno y estuvo vigente hasta la codificación (Código Civil – 1889).
- Contenido: I: Fuentes del derecho, II: Poder publico, III: Privado, IV- VI: Civil, VII: Penal y Procesal.] -
1265
Corona de Aragón: Cortes de Egea 1265
[Cortes de Egea 1265: Los nobles piden la no aplicación de Ius Commune y nombramiento de caballeros. El Rey accede a lo segundo: atenderá los pleitos entre Rey y nobles (El Justicia Mayor de Aragón).] -
1272
Castilla 1272: La rebelión nobiliaria
[En 1272 Nobles y consejos se levantan contra el Derecho Regio.] -
1274
Cortes de Zamora: 1274
[- En las cortes de Zamora de 1274 el Rey frena el derecho nuevo y acepta el derecho tradicional.
- Se fija la diferencia entre pleitos foreros y pleitos del Rey (casos de corte)
-Pleitos foreros: solucionaban conflictos más comunes, de "menor importancia". Derecho local o municipal, contentando a los defensores de sus instituciones y tradiciones regionales.
-Pleitos del Rey o casos de corte: violaciones, incendio de propiedades, alta traición... En dichos pleitos se aplicaría el Fuero Real.] -
1283
Principado de Cataluña: 1251- 1283
[- 1251: Las cortes establecen el siguiente orden de prelación:
1. Usatges de Barcelona 2. Costumbres 3. Seny natural (IC) 4. Prohibición del ius commune
- 1283: Se establece que:
1. El monarca respetará todos los privilegios desde Jaime el I.
2. La obligación de convocar cortes una vez al año, siempre que una justa causa no lo impida.
3. El monarca a realizar constituciones o estatutos deberá consultar y tener aprobación de mayor parte de los estamentos.] -
1283
Corona de Aragón: Cortes de Zaragoza 1283
[- Pedro III concede el privilegio general de Aragón. Se compromete a respetar los derechos y fueros existentes, y a no tomar decisiones en política internacional sin consultarlo en las Cortes de Aragón.
- 1300: Rey atiende quejas 1 vez a la semana > abandona la audiencia. Los asesores se encargan, por delegación.
- Pactismo: el rey necesitaba pactar con los distintos estamentos antes de aplicar alguna medida política o económica de trascendencia. Aragón tenía 4 estamentos.] -
1348
Cortes de Alcalá: 1348
[- Ordenamiento de Alcalá: Cuaderno de leyes otorgado por Alfonso XI, donde finalmente consolida el poder regio
- Se establece un orden de prelación de fuentes:
1- Ordenamiento de Alcalá
2- Fueros Municipales
3- Las Partidas
4- Monarca colma lagunas jurídicas.
- Se fija texto definitivo: dos ejemplares sellados.] -
1371
Castilla: Cortes de Toro 1371
[- Celebradas por Enrique II de Castilla: 1º ordenación: reunión en palacio o cancillería. 7 oidores.
- Hizo en aquella ocasión cinco ordenamientos: uno para la administración de justicia, otro en respuesta a las peticiones generales de los brazos del reino, otro de Cancillería, el cuarto de prelados, y el último, respondiendo a las peticiones particulares de los procuradores por la ciudad de Sevilla.
Ordenamientos: https://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=ucm.5326833565&view=1up&seq=30
] -
1409
Principado de Cataluña: 1409
[-Cortes de Martín I de Aragón (El humano).
- Se estableció la obligación de que los oficiales superiores de justicia de la Real Audiencia, tendrían que aplicar el Derecho catalán , compuesto por los Usatges de Barcelona, las Constituciones y Capítulos de la Cortes catalanas, el derecho municipal y consuetudinario de las localidades, el Derecho común, la equidad y la buena razón, y se prohibía la aplicación de disposiciones del rey irregulares al Derecho.] -
1469
Fin de la Baja Edad Media - Inicio de la Edad Moderna
[- Monarquía Universal Española: Matrimonio de los reyes católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón.]