Fuentes del Derecho Bajomedieval

  • 1088

    Antecedentes: Desarrollo del Derecho Común

    Antecedentes: Desarrollo del Derecho Común
    [- En Bolonia, Irnerio descubre el derecho romano justinianeo y dedica su vida a los estudios del ius commune.
    - La glosa - La magna glosa (de Accursio).(https://esacademic.com/pictures/eswiki/71/GratianCesena.jpg)
    - Los comentaristas
    - Estudiantes Ibéricos viajan a Bolonia en busca del saber jurídico.
    - ius commune = Derecho Civil + Derecho Canónico + glosas y comentarios.]
  • 1200

    Renacimiento Medieval - Baja Edad Media

    Renacimiento Medieval - Baja Edad Media
    [ - El Derecho vuelve a tener interés y ser autónomo.
    - Renacen las ciudades
    - Las ciudades reciben privilegios (con la llegada de comercios,
    escuelas etc...)
    - Surgen los gremios. ]
  • 1200

    Cortes Medievales

    Cortes Medievales
    [- El Rey convoca a representantes de los estamentos (nobiliario, eclesiástico y Estado llano) indica fecha, lugar y motivos.
    - Competencias: Asuntos graves e importantes, aprobación de servicios y leyes, competencias económicas, juramento al rey, etc...
    - Castilla: Aspecto judicial
    - Aragón: Conservación de paz y justicia, ejecución del acordado entre dos cortes. competencia tributaria.]
  • 1212

    Corona de Castilla: 1212

    Corona de Castilla: 1212
    [ Alfonso VIII tras salir victorioso de la Batalla de Tolosa pidió a las ciudades y señoríos que le presentaran por escrito todos los derechos que tenían para así poder confirmarlos. Bajo la sospecha de que el monarca recortaría o peor, no aceptaría estos derechos, las ciudades y señoríos se niegan a entregarle. Esta acción de pedir los derechos por escrito para confirmarlos correspondía con la función del monarca del derecho alto medieval.]
  • Mar 3, 1241

    Fuero Juzgo

    Fuero Juzgo
    [- Fernando III por su parte, tenia la intención de conceder unos fueros a todos los territorios que quedaban por conquistar y fueran conquistados por señoríos.
    - El Rey es el único que puede crear Derecho.
    - Versión romanceada del Liber

    - Fernando III lo generaliza en muchos territorios de Andalucía y Murcia.
    - El fuero Juzgo impide que en estos territorios se desarrolle un derecho autónomo y ataca el libre arbitrio judicial. https://www.wdl.org/es/item/17186/view/1/1/ ]
  • 1247

    Corona de Aragón: Cortes de Huesca 1247

    Corona de Aragón: Cortes de Huesca 1247
    [-Código de Huesca o Fueros de Huesca: Compilatio maior y Compilatio minor.
    - La primera se conserva tanto en latín como en versiones romance. La segunda tiene once ediciones impresas, pero ningún manuscrito de la época de Jaime I.
    - Ambas obras se atribuyen al obispo de Huesca, Vidal de Canellas, jurista formado en Bolonia.
    - El rechazo del Derecho común llevó a retirar la Maior y quedarse con la Minor, que siguió evolucionando (pasaría en 1300 de 9 libros a 8, al refundirse el II y el III).]
  • 1252

    Labor legislativa de Alfonso X (El sabio) :

    Labor legislativa de Alfonso X (El sabio) :
    [ 1- Fuero Real (1255)
    2- Especulo (1255-1260)
    3- VII Partidas (1256-1265)
    https://blognanin.blogspot.com/2020/07/aguilar-de-campoo-y-el-fuero-real.html?m=1]
  • 1255

    Especulo: 1255 - 1260

    Especulo: 1255 - 1260
    [- Cuerpo legal compuesto de cinco libros posiblemente redactado en 1255. La obra se quedó inacabada.
    - Su contenido es similar al de las tres primeras Partidas y el prólogo se asemeja al de Fuero Real.
    - Para Martínez Diez, el Espéculo fue proyectado como una obra de carácter oficial y general. No fue concluido ya que considera como probable causa de ello el llamado fecho del imperio, es decir, el conjunto de acontecimientos relativos a su intento de lograr la corona imperial.]
  • 1255

    Fuero Real - 1255

    Fuero Real - 1255
    [ - El Fuero Real de España es un texto promulgado por Alfonso X de Castilla (El Sabio) con la intención de homogeneizar las leyes vigentes en su reino, hacer concesiones y eliminar abusos.
    - Derecho creado por el Rey y otorgado a Aguilar de Campoo, Burgos, Valladolid y Ávila.
    - Fuentes: Fuero Juzgo, Derecho Común, instituciones tradicionales castellanas.
    - Derecho Regio ]
  • 1256

    Las VII Partidas: 1256-1265

    Las VII Partidas: 1256-1265
    [- Ante fecho del Imperio Alfonso X interrumpe Especulo para crear Partidas
    - Texto imperial centrado en el Derecho Común
    - Gran enciclopedia del Derecho. No tiene carácter legal. Fue traducida por muchos países.
    - Fue una Obra de referencia para el Derecho Común Moderno y estuvo vigente hasta la codificación (Código Civil – 1889).
    - Contenido: I: Fuentes del derecho, II: Poder publico, III: Privado, IV- VI: Civil, VII: Penal y Procesal.]
  • 1265

    Corona de Aragón: Cortes de Egea 1265

    Corona de Aragón: Cortes de Egea 1265
    [Cortes de Egea 1265: Los nobles piden la no aplicación de Ius Commune y nombramiento de caballeros. El Rey accede a lo segundo: atenderá los pleitos entre Rey y nobles (El Justicia Mayor de Aragón).]
  • 1272

    Castilla 1272: La rebelión nobiliaria

    Castilla 1272: La rebelión nobiliaria
    [En 1272 Nobles y consejos se levantan contra el Derecho Regio.]
  • 1274

    Cortes de Zamora: 1274

    Cortes de Zamora: 1274
    [- En las cortes de Zamora de 1274 el Rey frena el derecho nuevo y acepta el derecho tradicional.
    - Se fija la diferencia entre pleitos foreros y pleitos del Rey (casos de corte)
    -Pleitos foreros: solucionaban conflictos más comunes, de "menor importancia". Derecho local o municipal, contentando a los defensores de sus instituciones y tradiciones regionales.
    -Pleitos del Rey o casos de corte: violaciones, incendio de propiedades, alta traición... En dichos pleitos se aplicaría el Fuero Real.]
  • 1283

    Principado de Cataluña: 1251- 1283

    Principado de Cataluña: 1251- 1283
    [- 1251: Las cortes establecen el siguiente orden de prelación:
    1. Usatges de Barcelona 2. Costumbres 3. Seny natural (IC) 4. Prohibición del ius commune
    - 1283: Se establece que:
    1. El monarca respetará todos los privilegios desde Jaime el I.
    2. La obligación de convocar cortes una vez al año, siempre que una justa causa no lo impida.
    3. El monarca a realizar constituciones o estatutos deberá consultar y tener aprobación de mayor parte de los estamentos.]
  • 1283

    Corona de Aragón: Cortes de Zaragoza 1283

    Corona de Aragón: Cortes de Zaragoza 1283
    [- Pedro III concede el privilegio general de Aragón. Se compromete a respetar los derechos y fueros existentes, y a no tomar decisiones en política internacional sin consultarlo en las Cortes de Aragón.
    - 1300: Rey atiende quejas 1 vez a la semana > abandona la audiencia. Los asesores se encargan, por delegación.
    - Pactismo: el rey necesitaba pactar con los distintos estamentos antes de aplicar alguna medida política o económica de trascendencia. Aragón tenía 4 estamentos.]
  • 1348

    Cortes de Alcalá: 1348

    Cortes de Alcalá: 1348
    [- Ordenamiento de Alcalá: Cuaderno de leyes otorgado por Alfonso XI, donde finalmente consolida el poder regio
    - Se establece un orden de prelación de fuentes:
    1- Ordenamiento de Alcalá
    2- Fueros Municipales
    3- Las Partidas
    4- Monarca colma lagunas jurídicas.
    - Se fija texto definitivo: dos ejemplares sellados.]
  • 1371

    Castilla: Cortes de Toro 1371

    Castilla: Cortes de Toro 1371
    [- Celebradas por Enrique II de Castilla: 1º ordenación: reunión en palacio o cancillería. 7 oidores.
    - Hizo en aquella ocasión cinco ordenamientos: uno para la administración de justicia, otro en respuesta a las peticiones generales de los brazos del reino, otro de Cancillería, el cuarto de prelados, y el último, respondiendo a las peticiones particulares de los procuradores por la ciudad de Sevilla.
    Ordenamientos: https://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=ucm.5326833565&view=1up&seq=30
    ]
  • 1409

    Principado de Cataluña: 1409

    Principado de Cataluña: 1409
    [-Cortes de Martín I de Aragón (El humano).
    - Se estableció la obligación de que los oficiales superiores de justicia de la Real Audiencia, tendrían que aplicar el Derecho catalán , compuesto por los Usatges de Barcelona, las Constituciones y Capítulos de la Cortes catalanas, el derecho municipal y consuetudinario de las localidades, el Derecho común, la equidad y la buena razón, y se prohibía la aplicación de disposiciones del rey irregulares al Derecho.]
  • 1469

    Fin de la Baja Edad Media - Inicio de la Edad Moderna

    Fin de la Baja Edad Media - Inicio de la Edad Moderna
    [- Monarquía Universal Española: Matrimonio de los reyes católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón.]