-
En su art 1, declara elementos constitutivos de un "establecimiento comercial o industrial tambien llamado, fondo de comercio" a los efectos de su transmision por cualquier titulo, "las instalaciones, existencias en mercaderias, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invercion, las marcas e fabrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honorificas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artistica".
-
El art 1. clasifica a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
A. Elementos materiales
-Instalaciones(muebles)
-Maquinaria(rodados)
-Mercaderia
B. Elementos inmateriales
-Nombre comercial
-Enseñanza comercial
-Marca ley 22.362
-Patentes de Invencion ley 24.481
-Clientela -
El procedimiento previsto se aplica a toda transmision de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
-
A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, se exige el cumplimiento de publicar un aviso por 5 dias en el diario de publicaciones legales (boletin oficial) y en uno o mas periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
El anuncio debe indicar al menos lo siguiente:
-La clase y ubicacion del negocio.
-El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
-El nombre y domicilio del rematador y del escribano,si intervienen. -
Quien desee transferir un fondo de comercio debera, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos la siguiente informacion.
-Detalle de los creditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acredores
-Monto de los creditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
Los acredores tienen 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia,notificacion que debera cursarse al presunto comprador de el domicilio denunciado en la publicacion o,en su caso al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial.El comprador debe retener el importe correspondiente a su credito y a depositar dicho monto en una cuenta judicial del banco
-
Desde la notificacion de la oposicion a la transferencia, en terminos del articulo 4 de la ley 11.857, el acreedor que se oponga, tendra 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 dias, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
-
El documento de transimision solo podra firmarse transcurridos 10 dias desde la ultima publicacion realizada, en los terminos del articulo 2 de la ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposicion de parte de los acredores y siempre y cuando, exista oposicion, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depositos.
-
La transferencia del fondo de comercio, en ningun caso, se debe afectuar por un precio inferior al de los creditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los creditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran echo oposicion en los terminos del articulo 4 de la ley 11.687.
Las omisiones o transgresiones a los establecido en la mencionada ley, haran solidariamente responsable al comprador; al vendedor y martillero o al escribano.