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"FONDO DE COMERCIO"

  • LEY N°11.867 art. 1

    LEY N°11.867 art. 1
    Esta ley declara elementos constitutivos de un fondo de comercio a los efectos de su transmisión por cualquier título a "Instalaciones, mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela, derecho al local, patentes de invención, marcas de fábrica, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística"
  • "Procedimiento: transferencia de fondo de comercio" LEY N° 11.867 art. 2

    "Procedimiento: transferencia de fondo de comercio" LEY N° 11.867 art. 2
    Dispone que toda transferencia de fondo de comercio, sólo podrá efectuarse válidamente en relación a terceros con "previo anuncio" durante cinco días en el Boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador y, en caso de que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realiza el acto.
  • "Procedimiento: transferencia de fondo de comercio" LEY 11.867 art. 3

    "Procedimiento: transferencia de fondo de comercio" LEY 11.867 art. 3
    Expresa que el enajenante (quien desea transferir un fondo de comercio) entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombre y domicilios de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimientos si las hay.
  • "Procedimiento: transferencia de fondo de comercio" LEY 11.867 art. 4- Oposiciones

    "Procedimiento: transferencia de fondo de comercio" LEY 11.867 art. 4- Oposiciones
    Pasado los diez días desde la última publicación acreedores podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito en cuenta especial en el Banco (acreedores reconocidos en la nota y los omitidos). El comprador, recibida la notificación del acreedor deberá retener el importe de su crédito y depositarlo en cuenta judicial, en el banco.
  • "Procedimiento: transferencia de fondo de comercio" LEY 11.867 art. 5 Embargo

    "Procedimiento: transferencia de fondo de comercio" LEY  11.867 art. 5 Embargo
    A partir de la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá un lapso de 20 días para trabar el embargo judicial. En caso contrario, si el acreedor no trabase el embargo judicial en el tiempo estipulado, una vez que transcurran 20 días el depositante podrá acceder a retirar el total de las sumas depositadas en la cuenta.
  • "Procedimiento: transferencia de fondo de comercio" LEY N° 11.867- Otorgamiento del documento de transferencia

    "Procedimiento: transferencia de fondo de comercio" LEY N° 11.867- Otorgamiento del documento de transferencia
    El documento de transmisión se podrá firmar después de transcurridos diez días desde la última publicación, siempre que no exista oposición por parte de acreedores y en caso de existir se hubieren realizado las retenciones y depósitos correspondientes. El presente documento para producir efectos frente a terceros tendrá que extenderse por escrito, así como inscribirse en el Registro Público dentro de los diez días de haber sido otorgado.