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1. Acuerdo entre las partes
Se celebra un contrato entre el vendedor y el comprador del fondo de comercio. El contrato debe incluir: inventario, detalle de activos (mercaderías, instalaciones, marcas, etc.) y pasivos si los hay. -
2. Instrumentación del contrato por escrito
El contrato debe formalizarse por escrito (instrumento privado con firmas certificadas o escritura pública). -
3. Publicación de edictos
(Art. 2) Plazo: Dentro de los 10 días de celebrado el contrato. Forma: Publicación por 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y un diario de circulación en el lugar del negocio. Contenido: Nombre y domicilio de vendedor y comprador, precio, lugar y fecha del contrato, rubro del comercio. -
4. Notificación a acreedores
(Art. 4) Notificación escrita a cada acreedor individual (los del fondo de comercio) dentro de los mismos 10 días. -
5. Plazo de oposición de acreedores
(Art. 6) Los acreedores tienen 10 días hábiles desde la última publicación del edicto para formular oposición al contrato de transferencia. Si hay oposición, no puede concretarse la transferencia sin garantía suficiente o pago de las deudas. -
6. Esperar el vencimiento del plazo sin oposición o resolver las oposiciones
Si no hay oposición, se puede continuar con la transferencia. Si la hay, se debe solucionar conforme a derecho (pago o garantía) -
7. Inscripción en el Registro Público (según jurisdicción)
Inscripción del contrato de transferencia y del cambio de titularidad del fondo en el Registro Público correspondiente. -
8. Entrega efectiva del fondo de comercio
Una vez cumplidas todas las formalidades y garantías, se realiza la entrega del fondo al comprador (toma de posesión).