Fondo de Comercio

  • 1. Publicar un aviso por 5 días

    El anuncio deberá publicarse en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde se encuentra el establecimiento que se pretende transferir. En la publicación se deberá indicar, al menos, la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, así como el nombre y domicilio del rematador y del escribano, en caso de que estos intervengan. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.
  • 2. Entregar al comprador una nota firmada

    La publicación deberá realizarse previamente por quien desee transferir un fondo de comercio y deberá contener, al menos, la siguiente información: el detalle de los créditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimiento, en caso de que existan. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.
  • 3.opciones

    Los acreedores tendrán un plazo de 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Dicha notificación deberá enviarse al presunto comprador en el domicilio señalado en la publicación, solicitando la retención del importe correspondiente a su crédito y el depósito de las sumas retenidas. En consecuencia, el comprador deberá retener el monto correspondiente y efectuar el depósito en cuenta judicial, conforme a lo establecido en el artículo 4°
  • 4. Embargo

    El acreedor que haya manifestado su oposición tendrá un plazo de 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hiciera dentro de dicho período, una vez transcurridos los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas previamente depositadas en la cuenta. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 11.687
  • 5. Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá ser firmado una vez hayan transcurrido 10 días desde la última publicación efectuada, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 11.687
  • 6. El documento que se transfiera

    Para que el documento de transmisión produzca efectos frente a terceros, deberá formalizarse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días siguientes a su otorgamiento