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Es el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
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Art. 1 de la Ley N° 11.687, podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
“Elementos Materiales” los siguientes elementos: Instalaciones (Inmuebles). Maquinarias (Rodados). Mercadería.
“Elementos Inmateriales” los siguientes elementos: Nombre Comercial
Enseña Comercial Marca – Ley 22.362 pueden ser clasificadas en: a) Marcas de Fábrica y B) Marcas de Comercio. Patentes de Invención – Ley N° 24.481 Clientela . -
Es el nombre bajo el cual el sujeto que realiza una actividad económica organizada (y/o es titular de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario y/o de servicios) y/o la empresa actúan en el mundo del tráfico mercantil y gozan de crédito.
*Nombre Social :es el nombre del empresario individual (persona humana) o colectivo (persona jurídica) titular de la empresa. -
Es el Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad económica organizada (y/o es titular de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario y/o de servicios) y/o quien resulta ser titular de una empresa, que se materializa en un cartel, en un letrero, etc. y que se encuentra destinado a diferenciar a su titular de los que realizan actividades económicas similares.
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distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica organizada (y/o son titulares de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario y/o de servicios) y/o quienes resulta ser titulares de una empresa. Esta distinción tiene por finalidad diferenciar los productos del titular de la Marca de que se trate de los productos que fabrica y/o vende la competencia. También podemos decir que la Marca constituye un signo distintivo o contraseña.
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Es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento, susceptibles de ser explotados comercialmente, por un período de 20 años, a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, impidiendo de este modo que terceros exploten su producto o procedimiento, sin su consentimiento. Vencido el plazo de 20 años, el invento pasa a dominio público.
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- Invención
- Novedad
- Actividad Inventiva
- Aplicación Industrial
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Es el conjunto de personas que están en relación de negocios con la empresa o con el sujeto que realiza una actividad económica organizada, cuya mercadería adquieren o cuyos servicios reclaman.
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Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
Artículo 4 Oposiciones: Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente .
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor.
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.