Fondo de comercio 4

Proceso de Transferencia de Fondo de Comercio según la Ley N° 11.687

  • 1 CE

    Paso 1: Publicación (art. 2)

    Paso 1: Publicación (art. 2)
    Publicación por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL y en otros diarios por parte de quien desea transferir el fondo de comercio. El anuncio debe indicar:
    1. Clase y ubicación del negocio.
    2. Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    3. Nombre y domicilio del rematador y del escribano (si interviniesen).
  • Period: 1 CE to 5

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    -.El precio de la venta no puede ser inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de créditos no confesados, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición.
    -.Las omisiones o transgresiones a lo establecido por esta ley harán solidariamente responsables al comprador, vendedor y al escribano o martillero, por el importe de los créditos impagos.
  • Period: 1 CE to 5

    Características del Procedimiento (Ley 11.867)

    -.Procedimiento opcional pero que hace oponible la transmisión a terceros.
    -.Garantía para el adquirente y para los acreedores del vendedor.
    -.Este procedimiento se trata de un acuerdo de venta "madre". Existen elementos del fondo de comercio que tienen su procedimiento de transmisión propio como, por ejemplo , un inmueble.Es decir, además de este contrato de transferencia "madre", deben hacerse otros procedimientos de transferencia de acuerdo al elemento que corresponde.
  • 2

    Paso 2: Nota firmada (art. 3)

    Paso 2: Nota firmada (art. 3)
    El vendedor deberá entregarle al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    1. Detalle y monto de los créditos adeudados.
    2. Nombre y domicilio de los acreedores.
    3. Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Paso 3: Oposición (art. 4)

    Paso 3: Oposición (art. 4)
    Después de la publicación en el Boletín Oficial, los acreedores tendrán 10 días para notificar su OPOSICIÓN en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador/ escribano ( si interviniesen), reclamando el importe de su crédito y el depósito del mismo en un banco.
    El comprador se encuentra obligado a depositar dicho importe en una cuenta judicial, en el banco correspondiente (suele ser el Banco Nación).
  • 4

    Paso 4: Embargo ( art. 5)

    Paso 4: Embargo ( art. 5)
    El acreedor opositor tiene 20 días para trabar EMBARGO JUDICIAL desde la notificación de la oposición. En caso de no hacerlo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Paso 5: Otorgamiento del Documento (art. 4)

    Paso 5: Otorgamiento del Documento (art. 4)
    El DOCUMENTO DE TRANSMISIÓN solo podrá firmarse transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada en el B.O.; siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y si, existiendo la misma, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia deberá: 1. Extenderse por escrito.
    2. Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. En el caso de Salta, en la Inspección General de Personas Jurídicas.