Como calcular el valor de un fondo de comercio

Fondo de comercio

  • Procedimiento de transferencia

    Procedimiento de transferencia

    A los fines de validar la transferencia de un fondo de comercio se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos
    segun el articulo 2 de la ley 11687 quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el B.O
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    Clase y Ubicación del Negocio.
    Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • ARTICULO 3 DE LA LEY N11.687

    ARTICULO 3 DE LA LEY N11.687

    segun el artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687  Oposiciones

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 Oposiciones

    Desde la última publicación realizada
    en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    El
    documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°
    11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá contener:
    Extenderse por escrito; y
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.