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Tienen tres características como son: la existencia de intereses que justifican la sujeción a un deber, intereses que están vinculados a un grupo o bien común y la insuficiencia de los derechos individuales sobre el bien común.
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La familia es aquella en la que existe un vínculo colectivo, reciproco e indivisible, de matrimonio, parentesco o afinidad
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Los derechos colectivos tienen una dimensión ética y un principio de solidaridad que trascienden del accionar individual al colectivo, imprimiendo un carácter participativo a este último
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La situación de las familias latinoamericanas ha ido transformándose en términos demográficos, económicos, sociales, políticos, produciéndose “problemas multidimensionales tales como la exclusión social, la pobreza y desigualdad, propios de la modernidad.
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Citado por Dávila (2012) ponen en duda la existencia del sujeto colectivo, resaltan que los individuos son el sujeto jurídico, en tanto no son entes autónomos ni poseen dignidad humana.
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La importancia de las políticas públicas referida a las familias, las cuales son entendidas como “el conjunto de medidas e instrumentos de políticas públicas cuyo objetivo es fortalecer las funciones que cumplen las familias”
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Los derechos colectivos tienen una relación con los intereses comunes, que superan lo individual y los derechos individuales
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Expresa el sujeto colectivo de derechos es aquel colectivo o comunidad que conoce sus derechos y los mecanismos jurídicos desde los cuales puede exigirlos, con el fin de evitar o reparar daños, vulneración o agravios al colectivo.
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Expresa que la familia es un espacio de convivencia y formador, es así como tiene una dimensión social y compleja en tanto su interés va desde el desarrollo personal
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Es en esencia la formación del Yo y el Nosotros, el sujeto siempre percibirá construirá su realidad.
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Afirma que los derechos colectivos superan a los derechos individuales, puesto que integran a todo el pueblo en sí mismo y no a un sujeto determinado.
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Hacen un amplio análisis del modelo hegemónico y tradicional de familia respecto a la influencia de los modelos económicos, marcos normativos y políticos en la construcción sociocultural de familia.
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Bien puede ser un elemento de alta socialización de principios y valores.
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La familia se convierte en sujeto colectivo cuando adquiere la calidad de titular de los derechos y de responsabilidades.
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Destacan que la participación familiar es un insumo tanto para los movimientos y organizaciones sociales como para la agenda pública, debido a que consolida la constitución de un sujeto político.
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La titularidad de derechos se fundamenta en el primer de artículo la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala: “los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
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Retoma los artículos 5, 15 y 42 de la Constitución Política, para resaltar la corresponsabilidad que tiene la familia en la participación de decisiones de orden económico, político, administrativo y cultural de la nación, la consolidación de la convivencia pacífica, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida
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Plantea la importancia del reconocimiento de la diversidad de las familias y con esta, el reconocimiento al ejercicio de la libertad y la autonomía en la forma en la que los sujetos definen o determinan su constitución y organización.
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Destaca la lucha de las organizaciones LGBTI y la contribución, al reconocimiento jurídico de los derechos de las familias homosexuales en el contexto colombiano.
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En el ordenamiento colombiano los derechos colectivos son aquellos que están definidos por la Constitución Política y la normatividad vigente, la cual a su vez acoge los tratados internacionales ratificados.
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Señala que los derechos colectivos se fundamentan en el respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático y el derecho al desarrollo de todos sus pueblos.
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Plantean que el matrimonio visto de manera tradicional es una relación exclusivamente heterosexual, por personas jurídicamente vinculadas.
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Aportan una mirada de familia desde la concepción de niños y niñas desde un campo jurídico, político y social.
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Parte de la discusión en la Constitución Política de Colombia, haciendo mención a la comprensión del Estado Moderno como la forma institucional que ha venido legitimando tradicionalmente los patrones culturales propios de varones y mujeres.
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El sujeto colectivo implica la participación y la representación de intereses comunes en instancias populares e institucionales donde los grupos, colectivos u organizaciones generan una identidad colectiva.
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Pensar la familia como sujeto colectivo implica el reconocimiento de las capacidades y responsabilidades que tiene como grupo, el crecimiento personal, la formación democrática, así como el derecho al desarrollo, al medio ambiente y a la paz.
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Define las familias “como organización social y sujeto colectivo de derecho significa esencialmente comprenderla como una construcción social”
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Hizo una lectura jurídica respecto al conjunto de reglas y medidas necesarias en el Derecho, para regular las tensiones de orden personal y patrimonial, las formas de organización, vida y disolución de la familia.
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Elabora una discusión que inicia con las definiciones de familia desde las perspectivas sociológicas y psicológicas de familia, como espacio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros.
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La familia es sujeto colectivo de derechos porque: 1) Es una organización social, que busca el equilibrio entre el ejercicio y la garantía de los derechos de dos o más sujetos bajo el principio orientador (gestión pública) de la igualdad. 2) Cuenta con la capacidad de agencia para determinar los proyectos de vida colectivos e individuales. 3) Es interlocutora y por tanto actora y beneficiaria de la gestión integral del estado.