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Reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas; con esto, el derecho humano a la Protección de Datos Personales es reconocido a nivel internacional. Este derecho es subjetivo, autónomo y de tercera generación, el cual garantiza la libertad del individuo en el seno de una sociedad democrática.
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Ha traído como consecuencia el empleo intensivo de información, particularmente en México, la legislación en materia de Protección de Datos Personales ha evolucionado rápidamente.
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El objetivo de conmemorar este día es generar consciencia entre los servidores públicos responsables del tratamiento de los datos personales sobre la importancia de proteger los mismos y de difundir los derechos y mejores prácticas en esta materia, y sensibilizar a la población sobre las implicaciones de compartir los datos personales con terceros en todo el mundo.
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La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.)
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Publicadas por el IFAI, Se considera como obligaciones para los entes públicos federales: Obtener el consentimiento, informar los propósitos para tratar los datos personales y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizas la seguridad de los datos personales. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2093669&fecha=30/09/2005
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Son las primeras menciones constitucionales expresas que hacen un reconocimiento del derecho la protección de datos personales y se construyen como limitantes al ejercicio del derecho de acceso a la información.
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Se reforma al artículo 73 donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
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La reforma al artículo 16 constitucional no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije.
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI.
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La nueva legislación establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos. Véase dicha Ley en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015 -
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia.