Evolución Normativa del Derecho a la Protección de Datos Personales en México.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    Reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas; con esto, el derecho humano a la Protección de Datos Personales es reconocido a nivel internacional. Este derecho es subjetivo, autónomo y de tercera generación, el cual garantiza la libertad del individuo en el seno de una sociedad democrática.
  • Desarrollo informático y tecnológico.

    Desarrollo informático y tecnológico.
    Ha traído como consecuencia el empleo intensivo de información, particularmente en México, la legislación en materia de Protección de Datos Personales ha evolucionado rápidamente.
  • Conmemoración del Día Internacional para la Protección de Datos Personales.

    Conmemoración del Día Internacional para la Protección de Datos Personales.
    El objetivo de conmemorar este día es generar consciencia entre los servidores públicos responsables del tratamiento de los datos personales sobre la importancia de proteger los mismos y de difundir los derechos y mejores prácticas en esta materia, y sensibilizar a la población sobre las implicaciones de compartir los datos personales con terceros en todo el mundo.
  • Primer Instrumento Normativo en materia de protección de datos personales.

    Primer Instrumento Normativo en materia de protección de datos personales.
    La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.)
  • Lineamientos de Protección de Datos Personales.

    Lineamientos de Protección de Datos Personales.
    Publicadas por el IFAI, Se considera como obligaciones para los entes públicos federales: Obtener el consentimiento, informar los propósitos para tratar los datos personales y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizas la seguridad de los datos personales. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2093669&fecha=30/09/2005
  • Las fracciones II y III del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Las fracciones II y III del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Son las primeras menciones constitucionales expresas que hacen un reconocimiento del derecho la protección de datos personales y se construyen como limitantes al ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Se dota de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.

    Se dota de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
    Se reforma al artículo 73 donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
  • Se reconoce la garantía fundamental de la protección de datos personales.

    Se reconoce la garantía fundamental de la protección de datos personales.
    La reforma al artículo 16 constitucional no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije.
  • Reforma constitucional en materia de transparencia, autonomía al Nuevo IFAI.

    Reforma constitucional en materia de transparencia, autonomía al Nuevo IFAI.
    Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI.
  • Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    La nueva legislación establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos. Véase dicha Ley en:
    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015
  • El IFAI pasa a tener un nuevo nombre ante estos cambios: INAI

    El IFAI pasa a tener un nuevo nombre ante estos cambios: INAI
    El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia.