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La figura agraria más sobresaliente del imperio Azteca fue la del calpulli, eran las tierras comunales de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas, por el líder militar. No se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente. Las parcelas que no se sembraban durante dos años, causaban sanción a la persona y se le privaba de los derechos sobre la misma.
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Durante la época precolonial, el imperio azteca sobresalía por su poder hegemónico, tenían un amplio control desde el valle de México, hasta regiones del centro y sur de la actual república mexicana, incluso hasta partes de Guatemala. Hasta la llegada de los españoles tuvieron la osadía de enfrentarlos militarmente.
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Un acontecimiento que marca un punto de partida para la visión de la historia de América lo representa cuando Cristóbal Colón arriba a los nuevos territorios nunca antes explorados por los Europeos, y que representa un paso más para las conquistas que todos los europeos deseaban con devoción.
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El Papa Alejandro Sexto, emite tres bulas para acreditar
las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
Inter Coetera, emitida el 3 de mayo de 1493, que impone la línea de dominación entre España y Portugal.
Noverunt Universi, es emitida un dia después y se define como la línea de división entre estos dos reinos.
Hodien Siquieden, emitida el 4 de Mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones. -
Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en propiedad individual como las mercedes, caballerías, peonías, suertes, compraventa, confirmación, y prescripción; y propiedad comunal, fundo legal, dehesa, reducciones de indígenas, ejido, propios, tierras de común repartimiento y, montes pastos y aguas.
La corona en definitiva acaparó mediante diversas figuras las tierras conquistadas, que facilitaron la apropiación de la mejores tierras para la clase alta mediante el Latifundismo. -
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos, en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición para su arrendamiento.
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Emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente.
Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. -
Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
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Teniendo como objetivo el impulsar la colonización en la parte
norte del territorio nacional. -
Tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
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Para normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
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autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República.
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Ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios.
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Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
Protegía el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad. -
Establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación.
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Con el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias, dando incentivos para la adquisición de terrenos baratos.
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El cual ordenaba deslindar, medir y
fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación -
Es aplicado a los principios revolucionarios en los Artículos
Constitucionales 27 y 123.
En lo agrario, el articulo 27 constitucional se encargará del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la distribución de la riqueza, y por su parte el articulo 123, regulaba las relaciones obrero patronales que estaban regidas por la constitución de 1857 de carácter civil y contractual. -
En 1915 el Presidente de México, Venustiano Carranza, expidió la Ley Agraria que ordenaba la restitución de tierras a los pueblos.
Sus puntos principales fueron la repartición y la distribución de propiedades, mediante el expolio de haciendas; con esa ley se logró restituir gran parte de las tierras arrebatadas a sus verdaderos dueños por una errada interpretación legislativa en la materia, así como impulsar la Comisión Nacional Agraria. -
En el Art. 27 de la Constitución Política de 1917, se crearon las figuras de Restitución y Dotación de las tierras.
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En 1934 se expide el primer Código Agrario, bajo el mandato de Lázaro Cárdenas, con un sistemático reparto agrario en contra
de propiedades particulares. -
Bajo el mandato del presidente Luís Echeverría Álvarez, entre las acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites.
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En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, en 1991 entonces presidente de Mexico, expresa que el reparto agrario en México ha concluido, ya que de 1917 hasta 1991 el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social.
A su vez propone la permisión para crear sociedades y asociaciones de tipo agrario.