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como fusión de las culturas romana y germana en el occidente de Europa a partir del siglo v d. C.; caracterizada porque la norma de derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta
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la cultura inglesa nace como una fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, con diferentes influencias como puede ser vestigios romanos, celtas, irlandeses, etcétera; lográndose una unificación del derecho, a través de las decisiones de los tribunales, un derecho eminentemente jurisprudencial
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países que organizan su ordenamiento jurídico basándose en un libro revelado
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un grupo inicialmente ubicado en Europa oriental, que originalmente formó su derecho con elementos romano-germánicos pero que a partir de la revolución bolchevique de 1917 en la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, ha elaborado su derecho de acuerdo con el socialismo;
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calificando así a aquellos entes que no logran ubicarse en ninguna de las familias jurídicas anteriores, que con sus particularidades y localismos logran concretarse dentro de este sistema mixto, nos referimos no tanto a la mezcla de elementos jurídicos de diversa proveniencia como a aquellos sistemas en los que “la ley del lugar” no los imbuye y asimilan caracteres peculiares o particulares dentro de un mismo territorio, organizado políticamente y con su correspondiente población.
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La SUPRANACIONALIDAD constituye un neologismo. La aparición de neologismos en el derecho es comprendido por la ciencia jurídica como un proceso de transformación lento y espacioso, de manera que vaya evolucionando hasta su aprehensión definitiva.