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Durante la época de la dominación española se aplicaron las Leyes de Indias y Castilla
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A partir de la creación del Consulado de Buenos Aires en 1794, se incorporaron las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban el comercio terrestre y marítimo. Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la costumbre europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Estaba conformado por un prior, dos cónsules, nueve consiliarios, un síndico, un secretario, un contador y un tesorero.
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A partir de la revolución que derrocó al virrey español del territorio argentino, las leyes relacionadas al comercio sufrieron cambios.
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La Asamblea crea la "Matrícula para Comerciantes Nacionales" compuesto por normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se creó la Bolsa Mercantil (que se instaló en 1822) que funcionó por un breve lapso y se dictó también la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Rivadavia promulgó la creación de tres decretos: sobre actos, causas y alzada del comercio.
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Rosas suprimió los concursos de acreedores pero se derogó en 1858.
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Para el año 1859, el Consulado de Buenos Aires aplicaba las Ordenanzas de Bilbao, las Leyes de Indias y las Ordenanzas Reales de Castilla en todo su territorio terrestre y marítimo.
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En 1856 el Estado de Buenos Aires solicitó al jurista Eduardo Acevedo la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. Se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857 y se aprobó en 1859, y comenzó a regir solo en la Provincia de Buenos Aires, en 1860. En 1862, con la ley 15, se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio hasta que fue derogado en el 2015 por el artículo 4 de la Ley Nº 26.994.
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En 1869 se sancionó el Código Civil, teniendo que reformar también el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones introducidas fueron: el valor de los usos y costumbres como fuente de derecho; se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la cualidad de comerciante; cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianzas, letras de cambio, cheques, derecho marítimo y quiebras; se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se sanciona la Ley N° 17.418 que agrega un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que adhiere un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que agrega un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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En 2015 se derogó el código de comercio de 1862 y pasó a regir el Código Civil y Comercial de la Nación, que puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Al día de hoy, es la principal fuente del derecho comercial. Este nuevo Código Civil y Comercial no dedica ningún capítulo especial a la materia comercial, al empresario o a la empresa u otros. Clasifica a las personas como personas humanas o personas jurídicas.