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Germánico-Romano. Comineza con Justiniano, siglo VI
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Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, destacados catedráticos que priorizaban la sistematización de los conocimientos notariales.
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LEON VI- reglamenta la actividad del notario y cualidades intelectuales de los aspirantes a notarios
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Realiza una gran tarea de recopilación y legislación primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la 111a la fe pública y a la actividad del escribano.
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Dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el notariado
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Francia. Obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno
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y surge la consumación en 1821 con el establecimiento del Primer Imperio.
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La constitución de Cádiz en 1812 y después las de 1824, 1836 y 1857; Estallaron guerras fraticidas entre centralistas y federales, liberales y conservadores; se dieron dos intervenciones extranjeras: una norteamericana y otra francesa; el territorio nacional quedó segregado en poco más de la mitad de su superficie por la guerra contra Estados Unidos; se instauró un Segundo Imperio; hubo cuatro virreyes y más de cincuenta presidentes.
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Dispuesto en el reglamento, continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante
la Colonia. -
Requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad
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la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo
tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal -
Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación naciona
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Fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores,formado por la Suprema Corte de Justicia de 15 de enero de 1838. En eila se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico-práctico celebrado ante el Tribunal Superior
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El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable
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Cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel
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Nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824
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Por el Decreto de 30 de noviembre de 1846, sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos'
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"Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse"
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La Comunicación del Ministro de Justicia de 30 de junio de 1853, trata "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales
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entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad
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A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que
obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización. -
El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política.
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Ejemplo de varios paises para sus legislaciones
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Por emanar de un gobierno centralista esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia.
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Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar (Art. 21)
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se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
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se modificó esta ley en cuanto a la definición del
notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. -
El 6 de enero de 1994 se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas
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Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria -
Alumna: Castañeda Hernandez Yessica
Fuente: "Evolución del notariado en México". BERNARDO PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO. Materia: Derecho notarial y registral.
NRC: 24825