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Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal
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Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público, que trabajaba al mismo tiempo en los juzgados civiles y del ramo criminal.
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La Legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional
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En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escríbanos y aprobado éste, presentar uno teórico práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
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El oficio de escribano se podía obtener por compra o herencia, además era vendible y enajenable. Los escríbanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano de buena fama y entender en tomar razones de lo que ha de escribir.
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Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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Impone a los escribanos la obligación de avisara las autoridades sobre el testamento de los muertos
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Decreto sobre los escríbanos y anotadores de Hipotecas
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Asume el nombre de Notario y distingue a los escribanos como secretarios del juzgado
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Se crea el archivo general de notarías
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Excluyo a los testigos de la Actividad Notarial
Estableció el examen a Notario -
Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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Está ley se modifica y establece:
El establecimiento del protocolo abierto;
Regula al Notario como Licenciado en Derecho y no como funcionario público.
Se crea el libro de Registro de Cotejos. -
Se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios.
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Amplio la actividad del Notario en la tramitación de sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria