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Los escribas egipcios trabajaron en Papiro Egipcio, realizaron los contratos en presencia de testigos actuando como funcionarios del Estado. Cuando el escrito era para el pueblo era el “casero” y el del “escriba y testigo”. -
Se trató de una piedra grabada con un código que medía 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho, contenía materia civil, procesal y administrativa. La función del escriba era de origen divino, se le llamaba mayor sagrado aunque existía el documento casero que consistía en un papel en el que se asentaba el contrato celebrado en la presencia de tres testigos y sellado por un funcionario de alto nivel. -
En sus primeros años no fue encargado a una persona en particular, luego se encomendó a:
El ESCRIBA además de redactar documentos y decretos, también los custodiaba.
El NOTARRI su función era de taquígrafo y auxiliar de abogados y magistrados. El TABULARI se encargaba de los nacimientos, testamentos, censos, actos civiles, administración y custodio de los archivos.
Los Tabelión se encargaban de los contratos, testamentos y demandas del sector privado. -
Los Mnemon eran los notarios que redactaban y registraban los contratos, los cuales eran de orden privado. También se encargaban de los Tratados públicos. -
Se puede decir que comienza con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico", en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica. -
En este período nos encontramos por primera vez el Derecho Notariado positivo en sus novelas 44 (regula el tabelión), 47 (regula su uso) y 73 que regula el documento notarial. -
en la Cons- titución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. -
El siglo XIII es sin duda trascendente para el derecho notarial, pues entre los juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráti- cos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales. -
En España, el Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). De- dica la 111 a la fe pública y a la actividad del escribano. -
Dicta en la ciudad de Co- lonia la Constitución Imperial sobre el Notariado. -
Se funda el actual Colegio de Notarios del Distrito Federal -8 de marzo de 1524 -
En Francia, año de 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno -
Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el impe- rio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribano -
Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad -
Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal. -
Según el Manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular". -
Decreto de 19 de diciembre de 1846. "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio -
Los decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852, reite- ran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función. -
El Decreto de 26 de agosto de 1852 dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia -
Maximiliano fue proclamado Emperador de México el 10 de abril de 1864 en el castillo de Miramar. Durante su imperio, el 30 de diciembre de 1865 se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865. Es la primera ley orgánica de notarios, anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. -
En el siglo xx se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado. Ésta quedó abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 193 -
Entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposi- ción como medio de acceso al notariado. -
El 13 de enero de 1986 se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. -
La actual Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.