11

Evolución del Derecho Penitenciario en México_Maria Carolina Najera Lopez

  • 1520

    Carcel de la inquisiciòn

    Carcel de la inquisiciòn
    En este año se establece la inquisición en la nueva españa por ordenes por orden de Felipe II. El primer inquisidor fue Pedro Moya, ocupo el cargo por 21 años, aun que ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio, se oficializo hasta 1577. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y buenas costumbres. el tribunal se ubicó en la antigua escuela de Médicina de San Idelfonso funciono hasta 1820
  • 1524

    Conventos commo carcel

    Conventos commo carcel
    En México algunos conventos sirvieron como cárceles, tales como: el viejo Convento de Tlaxcala, en Oaxaca el convento de Santa Catarina, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla.
  • Prision en la primera etapa de Mèxico Independiente

    Prision en la primera etapa de Mèxico Independiente
    Epoca Colonial Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“promulgada por el Rey Carlos II, señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México."
  • Elmentos Constitucionales de Rayón

    Prohíben la tortura, las cárceles sirven para asegurar y no para molestar, se separa a los reos que el juez disponga, pero no en calabozos subterráneos ni malsanos, el artículo 298 de este ordenamiento se dedica a la supervisión de prisiones, "La ley determinará la frecuencia de la visita a estos, y no habrá preso alguno que deje de presentarse bajo ningún pretexto". el artículo 299 estipula si el juez o el alcaide que no cumpliesen lo dispuesto en los preceptos anteriores "serán castigados
  • CUESTIÓN PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917

    CUESTIÓN PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917
    Artículo 18 decía: "Toda pena de más de tres años de prisión se hará efectiva en colonias penales o presidios que dependerán directamente del gobierno federal y que estarán fuera de las poblaciones, debiendo pagar los Estados a la Federación los gastos que correspondan por el número de reos que tuvieren en dichos establecimientos".
  • LEGISLACIÓN Y PRISIONES EN EL PERIODO 1917-1964

    LEGISLACIÓN Y PRISIONES EN EL PERIODO 1917-1964
    En el tiempo entre 1917 y 1964, año en que se iniciaría la reforma del artículo 18, el país expidió una nueva legislación penal y construyó buen número de reclusorios, aunque no se podría decir que instituyó el sistema penitenciario soñado antes de entonces y anhelado todavía hoy. Las Islas Marías sirvieron generalmente como penal de desahogo; pasaría mucho tiempo hasta que una consideración más prudente y afortunada reservase las Islas para reclusos seleccionados al "derecho", no al "revés".
  • LA PRIMERA REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

    LA PRIMERA REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
    En 1964, el presidente Adolfo López Mateos -que creó el Patronato para Reos Libertados-69 planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. No obstante los trabajos aislados que se rea-lizaban en diversas entidades, era evidente que aún no se instituía un sistema penitenciario.
  • LEGISLACIÓN Y PRISIONES EN EL PERIODO 1964-1976

    LEGISLACIÓN Y PRISIONES EN EL PERIODO 1964-1976
    ALrededor del primer año mencionado se habían erigido nuevas prisiones importantes, como la Penitenciaría de Morelia. En 1966 se construyó -y funcionó desde 1967- la más relevante institución penal con que ha contado el país, a juicio de propios y extraños: el Centro Penitenciario del Estado de México, reclusorio de la jurisdicción local.
  • SEGUNDA REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

    SEGUNDA REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
    El presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Consistiendo la readaptación en la reincorporación a la vida social, en armonía con los intereses, circunstancias y valores colectivos de una sociedad determinada, que es aquella en la que el sentenciado va a convivir permanentemente, resulta por demás improbable que se obtenga en establecimientos de países extranjeros o que pueda lograrse su incoporación a una sociedad cuyas formas de convivencia difieren.