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En ella en su articulo 297 se perjudicará dsiponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos, y en el articulo 298 se decía: "la ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles y no habrá preso alguno que deje de presentar a ella bajo ningún pretexto"
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En su punto 18, reiteró la prohibición de la tortura a los reclusos
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En su articulo 22 establece: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados"
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En la fracción V del articulo 133, se atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios.
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Gracias al empeño de Mariano Otero, se erigió la primera penitenciaria del pais
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"Para la abolición de la pena de muerte, queda un cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el sistema penitenciario" ( articulo 23, primera parte).
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Se crea bajo la dirección de Antonio Martinez de Castro, ministro de justicia del presidente Juárez, en el se refiere a un ordenamiento punitivo qu quedara pendiente: el código penitenciario.
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Este primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, mantuvo su vigencia por catorce años
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El 2 de Abril de 1891 se inauguró la penitenciaria de aquella ciudad, con asistencia de Porfirio Diaz. En esa misma fecha se promulgó el decreto que abolía la pena de muerte en Puebla. Se habia cumplido el compromiso contraido, casí cuarenta años antes, bajo el articulo 23 de la Constitución Federal.
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En este año se crea un nuevo código que sustituye al de 1880.
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Miguel Macedo advertirá que el penal de Lecumberri "marcarä una etapa en la historia de las instituciones penales de nuestro pais : aqui por vez primera va a implantarse un régimen completo, orientado hacia la corrección moral y que abarque todas las fases de la vida del hombre a quien la justicia ha declarado delincuente"...
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"Queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos..." De esta suerte se afianzó en la ley fundamental la posición favorable a la pena de muerte o en todo caso la admisión desganada, aunque su recepción se hizo discretamente, por cierto, esa fórmula perdura en el articulo 22 de la carta magna de 1917.
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El 3 de Enero de 1917 fue aprobado el texto que regiría durante cerca de medio siglo, hasta 1965: "los gobiernos de la Federación y de los Estados, organizarán en sus respectivos territorios, el sistema penal colonias, penitenciarias o presidios sobre la base del trabajo como medio de regeneración".
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Por primera vez, en nuestra Carta Magna, se denota la preocupación humanitaria, se exalta la dignidad del ser humano, a pesar del cautiverio, en el trato al prisionero y al delincuente se debe evitar la tortura, maltrato, ofensas sin causa justificada, se busca la regeneración del recluso, bajo el uso del DerechoPenal de autor.
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Se considera necesaria la Regeneración del reo, se aplica el Derecho Penal de Autor
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"Se ha hecho iniciativa para lque los reos que se sentencian a presidio por los tribunales de los Estados, sean destinados a las fortificaciones y trabajos que exigen nuestra defensa para las costas y fronteras"
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Juan José González Bustamante, sostuvo que el efímero código de 1929 fue el primer intento firme para la organización cientifica de la ejecución de sentencias penales, creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Gobernación.
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El presidente Lázaro Cárdenas dijo: "considero el trabajo como el medio más adecuado para la regeneración de los delincuentes y aprecio la necesidad de estudiar las condiciones que deben llenar los establecimientos correccionales y presidios, a fin de que se logre obtener la regeneración de los individuos confinado en ellos"
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A pesar de las carencias de ordenamientos suficientes, especificos sobre ejecución de penas en general, y particularmente acerca de la ejecución de la pena privativa de libertad, hubo algunos avances nominales, como la creación de la ley de ejecución de sanciones para el Estado de Veracruz
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"Es manifiesta la carencia de establecimientos penales en todo el pais", por ello el gobierno federal se ajusta al desarrollo agricola e industrial de las Isalas Marias, " con este sistema, que puede ser utilizado por los gobiernos locales que lo deseen, se confía en obtener una máxima y auténtica reincorporación social de los delincuentes, y reducir al minimo el costo de su sostenimiento, al desarrollarse el programa de producción".
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Comienza a funcionar el Centro femenil de Rehabilitación Social, popularmente conocido como "Cárcel de Mujeres", en el Distrito Federal
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Se busca la Readaptación Social del reo, bajo el esquema dictado por el Derecho Penal de Autor
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Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación socialmantiene el trabajo, y agrega la capacitación para el mismo y la educación, todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para a vida en libertad, ordena la separación entre varones y mujeres, autoriza la celebración de convenios núcleo de la propuesta de López Mateos.
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La experiencia penitenciaria en el Estado de México se sustentó, inicialmente, en la ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la libertad, de 1966. este ordenamiento sería reformado en 1969.
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Este breve ordenamiento de solo 18 articulos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
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Consistiendo la readaptación en la reincorporación a la vida social, en armonía con los intereses, circunstancias y valores colectivos de una sociedad determinada, que es aquella en la que el sentenciado va a convivir permanentemente, resulta por demás improbable que se obtenga en establecimientos de paise extranjeros o que puedan lograrse su incorporación a una sociedad cuyas formas de convivencia difieren, en ocasiones profundamente, de las del país del del que es originario.
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Estas influyeron en la revisión de las leyes penales del pais y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en la libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. de esta forma se inicio, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano; sustitución de la privación de libertad por medidas restrtctivas o no privativas de la libertad.
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Se considera que lo necesario es la reintegración o reinserción a la sociedad del recluso, se aplica el Derecho Penal del acto. la reforma Constitucional de junio de 2008 se propone cambiar nuestro proceso penal, substituyendo al que actualmente nos rige identificando por gran parte de los estudiosos del Derecho como inquisitorio, por otro de corte acusatorio, garantista y oral.
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Articulo 18.Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de este sera distinto del que se destinara para la extinción de las penas y estarán completamente separados .El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,....
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La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernamentales y de policia, las que unicamente consistiran en multa,arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad, pero si el infractor no pagare la multa que se le habia impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente -
Presentación de art. 18 (sistema penitenciario adultos), Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad, Miguel Sarre, Audios Plataforma BlackBoard BUAP.