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En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes diarios para saber “si aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”
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El texto Constitucional en el artículo 18, acepta la pena como medio de regeneracion: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración".
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Las comisiones dictaminadoras aportaron la idea de "readaptación social" en vez de regeneración. Sin embargo, el sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento
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En la segunda época, la idea de la readaptación implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado.
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.”
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Toda medida penitenciaria se rige por los criterios recogidos por la Corte Interamericana de: 1. Idoneidad y finalidad de la restricción; 2. Necesidad de la medida utilizada y 3. Estricta proporcionalidad de la medida, entendiendo por esta última que el sacrificio exigido por la restricción “no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación”
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En la reforma del art. 18 Constitucional, del 2008, se siguió considerando a la persona responsable como desintegrada o fuera de la sociedad, previendo la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos “para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar
que no vuelva a delinquir” suponiendo que la ley penal está dirigida a personas
carentes de estos elementos. -
Mediante los alcances normativos de la reforma a los arts. 1 y 18 se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en
México, donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren. -
La interdependencia y progresividad de los derechos humanos, aunada al principio pro
persona, obliga a armonizar los inerciales enunciados correccionales del artículo 18
constitucional: "El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos" -
En conformidad con la
tesis sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad aprobada por
nuestra Suprema Corte, se faculto a los jueces federales y locales a “emitir
pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la
Constitución Federal y por los tratados. (Contradicción de tesis 259/2011)