-
En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad.
-
En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptación social.
-
La garantía ordinaria en la ejecución de las sanciones y medidas penales se atribuye a
los jueces de ejecución de la pena previstos, implícitamente en la reforma constitucional de 2008 -
En los artículos primero y 18, se menciona la reinstalación a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren.
-
Se promulga la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual estableció disposiciones específicas sobre la organización y funcionamiento del sistema penitenciario en México, así como los derechos y deberes de las personas privadas de la libertad.