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No hay instituciones, legislación penal o funcionarios judiciales. Se gestiona principalmente por conducto de la violencia.¨Justicia por propia mano¨Ley del Talión.
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El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta. La pena esta en caminada a castigar en primer lugar, y en segundo lugar, a expiar a fin de borrar el ultraje a la divinidad, a aplacar su ira.
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Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad, la
administración de justicia era totalmente desigual pues para nobles y poderosos las penas eran muy suaves e incluso contenían protección, y para los pobres y plebeyos eran más severas sin posibilidad de obtener alguna perfección. -
Surge a raíz de que se empieza a poner atención en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad y la crueldad.
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En esta etapa cobra auge el estudio del Derecho Penal en la que surge el principio "nullum crime sine lege, nulla poena sine lege" (no hay crimen sin ley, y no hay pena
sin ley). -
Muy pocos datos precisos se tienen sobre el Derecho Penal anterior a la llegada de los conquistadores; indudablemente los distintos reinos y señoríos pobladores de lo que ahora es nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre la materia penal.
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Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud
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El Derecho Penal azteca revela excesiva severidad, Principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del Gobierno o la persona misma del soberano; las penas crueles se aplicaron también a otros tipos de infracciones.
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Realmente pocos datos pero se tenia noticia de la crueldad en las penas. El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes.
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En la Colonia se puso en vigor la Legislación de Castilla,
conocida con el nombre de Leyes de Toro; éstas tuvieron vigencia por disposición de las Leyes de Indias.No debe extrañar que en materia penal haya habido un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas.
Los delitos contra los indios debían ser castigados con mayor rigor que en otros casos. -
el 17 de noviembre de 1810 Morelos decretó, en su cuartel general del Aguacatillo, la abolición de la esclavitud,confirmando así el anterior Decreto expedido en Valladolid por el Cura de Dolores.
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La primera codificación de la República en materia penal, se expidió en el Estado de Veracruz, por Decreto de 8 de abril de 1835; el Proyecto había sido elaborado desde 1832.
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fue aprobado el proyecto por el Poder Legislativo y comenzó a regir, para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California en materia común y para toda la República en la federal, el día primero de abril de 1872. Estuvo vigente hasta 1929.
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Siendo Presidente de la República el licenciado Emilio Portes Gil, se expidió el Código de 1929, conocido como Código Almaraz, por haber formado parte de la Comisión Redactora el señor licenciado José Almaraz, quien expresa que se acordó presentar un proyecto fundado en la Escuela Positiva.
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(17 de septiembre de 1931) entró en vigor el que rige en la actualidad en el fuero federal. Fue promulgado por el Presidente Ortiz Rubio el 13 de agosto de 1931 y publicado en el Diario Oficial el 14 del mismo mes y año.