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Resumen de la Etapa: La tenencia de la tierra era colectiva y comunal. No existía la propiedad privada. La organización social se basaba en los calpullis (barrios o comunidades), donde la tierra se asignaba a las familias para su usufructo, mientras que el Tlatoani (gobernante) administraba las tierras para el sustento del Estado y la religión. El concepto de "derecho" estaba ligado a la costumbre y la organización social.
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La tierra era propiedad colectiva de los calpullis (comunidades o barrios) y del Tlatoani (gobernante/Estado). No existía el concepto de propiedad privada como se conoce hoy. La tierra se trabajaba de forma comunal y se asignaba a las familias según su necesidad.
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Imposición del sistema de propiedad feudal español sobre el sistema comunal indígena.
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Imposición del sistema de propiedad feudal y privado español sobre el sistema comunal indígena. Surge la encomienda y posteriormente la hacienda como sistemas de explotación que concentran la tierra y el poder. Se crean las mercedes reales (concesiones de tierra) y, de forma paralela, la Corona otorga tierras de común repartimiento a las comunidades indígenas (origen de los ejidos), aunque sufren constantes despojos.
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Sistema mediante el cual la Corona española otorgaba a un colonizador (encomendero) el derecho de explotar la tierra y el trabajo de los indígenas a cambio de "protegerlos" y evangelizarlos
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Durante el siglo XVI, se introduce el concepto de propiedad privada a través de las Mercedes Reales (concesiones de tierra). Simultáneamente, la Corona otorga tierras de común repartimiento (origen de los ejidos) a las comunidades indígenas para su sustento.
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Tras la Independencia, las Leyes de Reforma (1856-1859), especialmente la Ley Lerdo, buscaron desmantelar la propiedad corporativa (Iglesia y comunidades indígenas) para crear una clase de pequeños propietarios. El efecto fue contrario: se aceleró el despojo de tierras comunales y se consolidó el latifundismo (grandes extensiones de tierra en muy pocas manos), generando un enorme malestar social que sería el caldo de cultivo para la Revolución.
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Las Leyes de Reforma (1855-1863) buscaron desmantelar la propiedad corporativa de la Iglesia y las comunidades. El objetivo era crear una clase de pequeños propietarios.
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Prohibía a las corporaciones civiles y eclesiásticas poseer tierras. Obligaba a las comunidades indígenas a vender o privatizar sus tierras comunales, lo que provocó una masiva concentración de la tierra en pocas manos (latifundios).
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Francisco I. Madero incluye el lema "Sufragio Efectivo, No Reelección" y una vaga promesa de restitución de tierras, lo que moviliza a las masas campesinas.
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La Revolución estalla en gran medida por la cuestión de la tierra. El Estado reconoce su deuda histórica con el campesinado y asume el papel de rector en la distribución de la tierra. Se emite la primera ley agraria moderna (1915), que establece los mecanismos de restitución y dotación de tierras. Este periodo culmina con la consagración de estos principios en la Constitución de 1917, cuyo Artículo 27 se convierte en la base jurídica del derecho agrario mexicano del siglo XX.
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Primera legislación agraria moderna. Suprime las latifundios. Establece el procedimiento para la restitución de tierras a los pueblos que hubieran sido despojados y la dotación de tierras a comunidades que carecieran de ellas. Crea la Comisión Nacional Agraria.
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Etapa de reglamentación y puesta en marcha de los postulados constitucionales. Se crean las primeras instituciones agrarias (Comisión Nacional Agraria). Aunque el reparto avanza lentamente al inicio, la Ley de 1929 consolida los procedimientos para la creación de ejidos. Es un periodo de definición legal y organización administrativa del reparto agrario.
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Declara que la propiedad originaria de la tierra y el agua corresponde a la Nación. La Nación tiene el derecho de transmitir el dominio a los particulares, creando así la propiedad privada. Establece las bases para la expropiación por causa de utilidad pública y el reparto agrario. Es la columna vertebral del derecho agrario mexicano.
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Reglamenta el Artículo 27 Constitucional. Define con mayor precisión los procedimientos para la restitución y dotación de tierras, así como la organización del ejido.
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La etapa central del Reparto Agrario. Bajo el mandato de Lázaro Cárdenas, el reparto se acelera masivamente. Se promulgan los Códigos Agrarios (1934, 1940, 1942) que buscan agilizar los procedimientos y luego consolidar el sistema. La Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 declara casi agotado el reparto, pero lo mantiene vigente. Durante estas décadas, el Estado distribuyó millones de hectáreas, creando el sector de tenencia de la tierra conocido como propiedad social (ejidos y comunidades).
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Promulgado durante el gobierno de Lázaro Cárdenas. Agiliza los procedimientos de dotación de tierra. Crea el Departamento Agrario. Marca el inicio del reparto agrario masivo.
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Es la etapa del reparto agrario masivo, especialmente durante el gobierno de Lázaro Cárdenas. Se promulgan los primeros Códigos Agrarios (1934, 1940, 1942) que buscan agilizar los procedimientos, pero también introducen cambios de enfoque: de un reparto acelerado (1934) se pasa a una fase de consolidación y protección de la pequeña propiedad (1940, 1942), buscando un equilibrio entre la justicia social y la productividad. El Estado ejerce un control centralizado sobre el proceso.
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Refleja una moderación en el reparto. Introduce el concepto de la pequeña propiedad y establece límites a su afectación, buscando dar certeza jurídica y fomentar la productividad.
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Consolida las reformas de 1940. Refuerza la protección de la pequeña propiedad y establece requisitos más estrictos para las solicitudes de dotación.
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Se promulga la Ley Federal de Reforma Agraria (1971) que declara casi agotado el reparto, pero mantiene abierta la posibilidad de dotación. Crea la Procuraduría Agraria para la defensa legal de los campesinos. El modelo ejidal muestra signos de agotamiento productivo. El Estado se enfoca más en la regularización de la tenencia que en el repaso de nuevas tierras, preparando el terreno para una reforma estructural.
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Sustituye a los códigos anteriores. Amplía el concepto de "comunidad agraria" para incluir a grupos de campesinos sin tierra. Declara agotado el reparto de tierra, pero mantiene abierta la posibilidad de dotación hasta lograr una "justa distribución" de la propiedad. Crea la Procuraduría Agraria.
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Se realiza una contrareforma al Artículo 27 y se emite una nueva Ley Agraria. Se da por terminado el reparto agrario. El nuevo marco jurídico otorga plena capacidad jurídica a ejidos y comunidades, permitiendo la titulación, asociación, renta y venta de parcelas. El objetivo central ya no es la distribución de la tierra, sino dar certeza jurídica para incorporar la propiedad social al mercado de capitales y fomentar la inversión productiva. Se crean los Tribunales Agrarios.
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Fin del reparto agrario. Se otorga plena capacidad jurídica al ejido y a la comunidad (personalidad jurídica). Se permite la titulación parcelaria y la libre asociación, compra-venta y renta de las tierras ejidales. Crea los Tribunales Agrarios para resolver conflictos. Busca dar certeza jurídica y fomentar la inversión en el campo.