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EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO

  • Period: 2500 BCE to 1521

    ÉPOCA PRECOLONIAL

    Resumen de la Etapa: La tenencia de la tierra era colectiva y comunal. No existía la propiedad privada. La organización social se basaba en los calpullis (barrios o comunidades), donde la tierra se asignaba a las familias para su usufructo, mientras que el Tlatoani (gobernante) administraba las tierras para el sustento del Estado y la religión. El concepto de "derecho" estaba ligado a la costumbre y la organización social.
  • Sistema de Tenencia de la Tierra
    1521

    Sistema de Tenencia de la Tierra

    La tierra era propiedad colectiva de los calpullis (comunidades o barrios) y del Tlatoani (gobernante/Estado). No existía el concepto de propiedad privada como se conoce hoy. La tierra se trabajaba de forma comunal y se asignaba a las familias según su necesidad.
  • Conquista Española
    1521

    Conquista Española

    Imposición del sistema de propiedad feudal español sobre el sistema comunal indígena.
  • Period: 1521 to

    ÉPOCA COLONIAL

    Imposición del sistema de propiedad feudal y privado español sobre el sistema comunal indígena. Surge la encomienda y posteriormente la hacienda como sistemas de explotación que concentran la tierra y el poder. Se crean las mercedes reales (concesiones de tierra) y, de forma paralela, la Corona otorga tierras de común repartimiento a las comunidades indígenas (origen de los ejidos), aunque sufren constantes despojos.
  • Establecimiento de la Encomienda
    1535

    Establecimiento de la Encomienda

    Sistema mediante el cual la Corona española otorgaba a un colonizador (encomendero) el derecho de explotar la tierra y el trabajo de los indígenas a cambio de "protegerlos" y evangelizarlos
  • Establecimiento de la Propiedad Privada y Ejidos
    1550

    Establecimiento de la Propiedad Privada y Ejidos

    Durante el siglo XVI, se introduce el concepto de propiedad privada a través de las Mercedes Reales (concesiones de tierra). Simultáneamente, la Corona otorga tierras de común repartimiento (origen de los ejidos) a las comunidades indígenas para su sustento.
  • Period: to

    INDEPENDENCIA Y SIGLO XIX

    Tras la Independencia, las Leyes de Reforma (1856-1859), especialmente la Ley Lerdo, buscaron desmantelar la propiedad corporativa (Iglesia y comunidades indígenas) para crear una clase de pequeños propietarios. El efecto fue contrario: se aceleró el despojo de tierras comunales y se consolidó el latifundismo (grandes extensiones de tierra en muy pocas manos), generando un enorme malestar social que sería el caldo de cultivo para la Revolución.
  • Leyes de Reforma

    Leyes de Reforma

    Las Leyes de Reforma (1855-1863) buscaron desmantelar la propiedad corporativa de la Iglesia y las comunidades. El objetivo era crear una clase de pequeños propietarios.
  • Ley Lerdo

    Ley Lerdo

    Prohibía a las corporaciones civiles y eclesiásticas poseer tierras. Obligaba a las comunidades indígenas a vender o privatizar sus tierras comunales, lo que provocó una masiva concentración de la tierra en pocas manos (latifundios).
  • Plan de San Luis

    Plan de San Luis

    Francisco I. Madero incluye el lema "Sufragio Efectivo, No Reelección" y una vaga promesa de restitución de tierras, lo que moviliza a las masas campesinas.
  • Period: to

    REVOLUCIÓN MEXICANA Y NACIMIENTO DEL DERECHO AGRARIO

    La Revolución estalla en gran medida por la cuestión de la tierra. El Estado reconoce su deuda histórica con el campesinado y asume el papel de rector en la distribución de la tierra. Se emite la primera ley agraria moderna (1915), que establece los mecanismos de restitución y dotación de tierras. Este periodo culmina con la consagración de estos principios en la Constitución de 1917, cuyo Artículo 27 se convierte en la base jurídica del derecho agrario mexicano del siglo XX.
  • Ley Agraria de Venustiano Carranza

    Ley Agraria de Venustiano Carranza

    Primera legislación agraria moderna. Suprime las latifundios. Establece el procedimiento para la restitución de tierras a los pueblos que hubieran sido despojados y la dotación de tierras a comunidades que carecieran de ellas. Crea la Comisión Nacional Agraria.
  • Period: to

    CONSTITUCIÓN Y CONSOLIDACIÓN

    Etapa de reglamentación y puesta en marcha de los postulados constitucionales. Se crean las primeras instituciones agrarias (Comisión Nacional Agraria). Aunque el reparto avanza lentamente al inicio, la Ley de 1929 consolida los procedimientos para la creación de ejidos. Es un periodo de definición legal y organización administrativa del reparto agrario.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Artículo 27

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Artículo 27

    Declara que la propiedad originaria de la tierra y el agua corresponde a la Nación. La Nación tiene el derecho de transmitir el dominio a los particulares, creando así la propiedad privada. Establece las bases para la expropiación por causa de utilidad pública y el reparto agrario. Es la columna vertebral del derecho agrario mexicano.
  • Ley de Restitución y Dotación de Tierras y Constitución de Ejidos

    Ley de Restitución y Dotación de Tierras y Constitución de Ejidos

    Reglamenta el Artículo 27 Constitucional. Define con mayor precisión los procedimientos para la restitución y dotación de tierras, así como la organización del ejido.
  • Period: to

    REPARTO AGRARIO

    La etapa central del Reparto Agrario. Bajo el mandato de Lázaro Cárdenas, el reparto se acelera masivamente. Se promulgan los Códigos Agrarios (1934, 1940, 1942) que buscan agilizar los procedimientos y luego consolidar el sistema. La Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 declara casi agotado el reparto, pero lo mantiene vigente. Durante estas décadas, el Estado distribuyó millones de hectáreas, creando el sector de tenencia de la tierra conocido como propiedad social (ejidos y comunidades).
  • Código Agrario de 1934

    Código Agrario de 1934

    Promulgado durante el gobierno de Lázaro Cárdenas. Agiliza los procedimientos de dotación de tierra. Crea el Departamento Agrario. Marca el inicio del reparto agrario masivo.
  • Period: to

    CODIFICACIÓN Y APOGEO DEL REPARTO

    Es la etapa del reparto agrario masivo, especialmente durante el gobierno de Lázaro Cárdenas. Se promulgan los primeros Códigos Agrarios (1934, 1940, 1942) que buscan agilizar los procedimientos, pero también introducen cambios de enfoque: de un reparto acelerado (1934) se pasa a una fase de consolidación y protección de la pequeña propiedad (1940, 1942), buscando un equilibrio entre la justicia social y la productividad. El Estado ejerce un control centralizado sobre el proceso.
  • Código Agrario de 1940

    Código Agrario de 1940

    Refleja una moderación en el reparto. Introduce el concepto de la pequeña propiedad y establece límites a su afectación, buscando dar certeza jurídica y fomentar la productividad.
  • Código Agrario de 1942

    Código Agrario de 1942

    Consolida las reformas de 1940. Refuerza la protección de la pequeña propiedad y establece requisitos más estrictos para las solicitudes de dotación.
  • Period: to

    FIN DEL REPARTO Y NUEVO MARCO JURÍDICO

    Se promulga la Ley Federal de Reforma Agraria (1971) que declara casi agotado el reparto, pero mantiene abierta la posibilidad de dotación. Crea la Procuraduría Agraria para la defensa legal de los campesinos. El modelo ejidal muestra signos de agotamiento productivo. El Estado se enfoca más en la regularización de la tenencia que en el repaso de nuevas tierras, preparando el terreno para una reforma estructural.
  • Ley Federal de Reforma Agraria

    Ley Federal de Reforma Agraria

    Sustituye a los códigos anteriores. Amplía el concepto de "comunidad agraria" para incluir a grupos de campesinos sin tierra. Declara agotado el reparto de tierra, pero mantiene abierta la posibilidad de dotación hasta lograr una "justa distribución" de la propiedad. Crea la Procuraduría Agraria.
  • Period: to

    NEOLIBERALISMO Y CERTEZA JURÍDICA

    Se realiza una contrareforma al Artículo 27 y se emite una nueva Ley Agraria. Se da por terminado el reparto agrario. El nuevo marco jurídico otorga plena capacidad jurídica a ejidos y comunidades, permitiendo la titulación, asociación, renta y venta de parcelas. El objetivo central ya no es la distribución de la tierra, sino dar certeza jurídica para incorporar la propiedad social al mercado de capitales y fomentar la inversión productiva. Se crean los Tribunales Agrarios.
  • Reforma al Artículo 27 Constitucional y Nueva Ley Agraria

    Reforma al Artículo 27 Constitucional y Nueva Ley Agraria

    Fin del reparto agrario. Se otorga plena capacidad jurídica al ejido y a la comunidad (personalidad jurídica). Se permite la titulación parcelaria y la libre asociación, compra-venta y renta de las tierras ejidales. Crea los Tribunales Agrarios para resolver conflictos. Busca dar certeza jurídica y fomentar la inversión en el campo.