Evolución de los Derechos Humanos

  • 1821 BCE

    El Plan de Iguala (1821).

    La independencia que proclama Agustín Iturbide en 1821, se hace bajo presupuestos tradicionales: establece que la forma de gobierno será una “monarquía moderada”. En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía.
  • 1188 BCE

    Los Decretos de la Curia de León

    Los Decretos de la Curia de León
    también conocidos como el Fuero de León, es un documento hispano que nos sirve como antecedente de los derechos humanos. Estas disposiciones fueron otorgadas por Alfonso IX de León.
    En este decreto leonés encontramos una serie de compromisos adquiridos por el rey para el respeto de la vida, la libertad, la pro-
    piedad y bienes en general.
  • 1214

    Carta de Neuchatel.

    Carta de Neuchatel.
    Otro documento que contiene limitaciones al poder público es la Carta de Neuchatel (1214). En esta Carta se otorgan ciertas libertades a los habitantes de dicha ciudad por los Condes y Bertoldo
  • 1215

    La Carta Magna.

    La Carta Magna.
    Es en Inglaterra donde se encuentra uno de los documentos más trascendentales en la historia de los derechos humanos, la Carta Magna de 1215. Su reconocimiento llega a grado tal que hay quienes la consideran el antecedente más remoto de los derechos humanos en Occidente.
    La Magna Carta Libertatum, Charte Magne o Carta Magna de las Libertades de Inglaterra y el fundamento
    de sus libertades.
  • 1291

    Constitución de la Confederación Suiza.

    Constitución de la Confederación Suiza.
    En agosto de 1291, al constituirse la Confederación Suiza, se dictó un pacto en el cual se plasman algunas de las peculiares ideas sobre la forma en que se pretende proteger a los habitantes de los tres valles confederados.
  • 1350

    Código de Magnus Erikson.

    Código de Magnus Erikson.
    En Suecia, hacia 1350, destaca el Código de Magnus Erikson, que establecía el juramento y la obligación, por parte del rey, de “defender, amar y buscar la justicia y la verdad y reprimir toda iniquidad, iniquidad, falsedad e injusticia, conforme a derecho, en virtud de sus prerrogativas reales”.
  • 1505

    Constitución de Nuihilnovi.

    Constitución de Nuihilnovi.
    A principios del siglo XVI, 1N 1505, se dicta la Constitución Nuihilnovi. En este documento polaco se establece: como el derecho de gentes y las constituciones públicas caracterizan a la nación como una generalidad y no como una individualidad, decretamos que desde ahora nada sea decidido sin el consentimiento común del Consejo y de los Diputados.
  • 1525

    Abolición de la servidumbre en Zurich.

    Abolición de la servidumbre en Zurich.
    Algunos años después, el 18 de mayo de 1525, se dicta el acta de abolición de la servidumbre en Zurich. En este documento se consigna:
    Con respecto a la servidumbre, nuestros señores han considerado que todos somos hijos de Dios y que debemos vivir como hermanos. De ahí se ha decidido que liberaremos a nuestros siervos de la esclavitud y que les desligaremos de los
    deberes resultantes de aquella condición.
  • 1537

    Bula Sublimis Deus.

    Bula Sublimis Deus.
    La Bula Sublimis Deus concedida por el papa Paulo III, de 2 de junio de 1537, relativa a los derechos de los indios de los territorios conquistados por España, que establece la posición oficial de la Iglesia frente a la discusión sobre la igualdad y libertad de los indios y “todas las otras gentes que a noticia de los cristianos lleguen en adelante”.
  • Edicto de Nantes.

    Edicto de Nantes.
    Formado el 13 de abril de 1598. La finalidad de este edicto es lograr que coexista la religión católica y protestante, con iguales derechos, en el marco de un Estado católico. Por tal objetivo se le ha señalado como un edicto de
    tolerancia.
  • La Petición de Derechos de 1627.

    La Petición de Derechos de 1627.
    La Petition of Rights redactada en inglés, viene nuevamente a constituirse como un dique a los atropellos y abusos del poder absoluto de la nobleza, en este caso del rey Carlos I de Inglaterra, y de paso a constituirse en un documento básico del common law.
  • La Ley de Hábeas Corpus de 1679

    La Ley de Hábeas Corpus de 1679
    Cincuenta años después de la Petition of Rights, hacia 1679, durante el reinado de Carlos II, aparece en el escenario un nuevo conjunto de disposiciones destinadas a proteger algunos de los derechos de los súbditos ingleses. Se trata del documento denominado como Ley del hábeas corpus o Acta para completar las libertades de los súbditos y evitar las deportaciones a ultramar.
  • El bill of rights de 1688

    El bill of rights de 1688
    El Bill of Rights o Declaración de derechos contenida en la Ley que declara los derechos y libertades de los súbditos y que dispone la sucesión de la Corona, fue impuesta la reina María II, hija de Jacobo II, y a su esposo Guillermo de Orange en 1688.
  • La Declaración de Derechos de Virginia de 1776

    La Declaración de Derechos de Virginia de 1776
    Una parte de la historia de los derechos humanos empieza a escribirse con la llegada de los europeos a América. Españoles, franceses, ingleses y portugueses dejarían una impronta en las nuevas tierras, y serían origen de algunas disputas filosóficas en torno a los derechos del hombre.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789

    Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789
    La Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano es la más conocida. Este documento, de diecisiete numerales, aprobado por la Asamblea francesa el 26 de agosto de aquel año, sintetiza el cambio político necesario para la transformación de la sociedad francesa, de una sociedad oprimida y limitada a un modelo liberal, mucho más abierto y benéfico para los integrantes del cuerpo social. Su emisión orientará las filosofías de los derechos humanos durante los siglos posteriores.
  • Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791

    Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791
    Olympe de Gouges elaboró y publicó la Declaración de la mujer y de la ciudadana con la intención manifiesta desde el título del documento, de que fuera decretada por la Asamblea Nacional “en sus últimas sesiones o en la próxima Legislatura”.
    La declaración inicia con la exigencia de un principio de igualdad, por cuanto que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre, en tanto que las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en el bien común.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1793

    Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1793
    La libertad de todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin que sus escritos puedan ser sometidos a censura ni inspección antes de su publicación, y ejercer el culto religioso al que pertenece; la libertad a los ciudadanos de reunirse pacíficamente y sin armas, de conformidad con las leyes de policía; la libertad de dirigir a las autoridades constituidas peticiones firmadas individualmente.
  • Declaraciones y Constituciones en México.

    Declaraciones y Constituciones en México.
    Los veintitrés puntos que recoge José María Morelos, en 1813, en Sentimientos de la Nación, fueron declaraciones que inspiraron a las próximas Constituciones de México.
  • A. Constitución de Cádiz (1812)

    Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio.
  • Constitución de Apatzingán (1814).

    El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los “Sentimientos de la Nación”. Aunque no pudo estar en vigor un solo día, porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban el país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos hu-
    manos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la única reconocida en el país.
  • La Constitución (1824).

    La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes:
    La soberanía reside esencialmente en la nación.
    Se constituye una república representativa popular federal.
    División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
    La religión católica es la única oficialmente autorizada.
    Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa.
    Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores.
  • Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836.

    Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836.
    Bajo la presidencia de Antonio López de Santa Anna se promulgaron las Siete Leyes de 1835, que fundamentan luego Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843, que buscan crear un gobierno centralista.
  • Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843.

    Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843.
    Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país, la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica.
  • Acta Constitutiva y de reforma, 1847.

    Acta Constitutiva y de reforma, 1847.
    El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la república, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857.

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857.
    “Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”, señala la Constitución, entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicano, 1917

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicano, 1917
    La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos sobre derechos políticos y civiles y en esta nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se establecen, además, una serie de derechos considerados como sociales.