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"Evolución de la protección de los datos personales en México" - MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ LÓPEZ / 201630400 / 11:00 AM-12:59 PM / 34356

  • Creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    La entrada en vigor de la primera ley de transparencia en el país, marcó el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público. Se establece que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de
    los individuos para su difusión, distribución o comercialización.
  • Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

    Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
    Mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2002, se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como organismo descentralizado de autonomía operativa, de presupuesto y decisión. Tenía por objeto el promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, resolver sobre las negativas a las solicitudes de información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.
  • Publicación de los Lineamientos de Protección de Datos Personales

    Publicación de los Lineamientos de Protección de Datos Personales
    Este instrumento tiene como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva.
  • Proyecto de reforma al Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Proyecto de reforma al Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
    reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”
  • “El derecho a la información será garantizado por el Estado”

    “El derecho a la información será garantizado por el Estado”
    La anterior frase forma parte del Artículo 6 de la Constitución Política Mexicana y es una de las bases a la hora de hablar de Protección de Datos Personales en el país.
  • Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

    Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
    Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
  • Reforma al artículo 73 de la Constitución

    Reforma al artículo 73 de la Constitución
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera: Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
    XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • Se aprueba la Reforma al Artículo 73

    Se aprueba la Reforma al Artículo 73
    El dictamen de referencia se aprueba por unanimidad. De este modo el Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información.
  • Reformas al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Reformas al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    Se establece que en los documentos contenidos en los expedientes que no sean reservados o confidenciales, se suprimirán los datos personales de las partes.
    También establecen que las sentencias ejecutorias y demás resoluciones públicas que por su naturaleza puedan afectar de algún modo la dignidad personal, se difundirán en una versión impresa o electrónica de la que se supriman los datos personales de las partes, en la medida en que no impidan conocer el criterio sustentado por el juzgador.
  • Proyecto de reforma al Artículo 16 de la Constitución Política

    Proyecto de reforma al Artículo 16 de la Constitución Política
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
    proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
    cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley".
  • La iniciativa de reforma al Artículo 16 es aprobada

    La iniciativa de reforma al Artículo 16 es aprobada
    El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.
  • Artículo 21 de la LFPDPPP

    "El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable".
  • Artículo 20 de la LFPDPPP

    "Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma
    inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos".
  • Artículo 19 de la LFPDPPP

    "Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos
    personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado".
  • Emisión de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

    Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares: LFPDPPP, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados, en dónde el sector comercial se mostro demasiado interesado respecto a la regulación de datos personales, en búsqueda de atender la circulación internacional de los mismos.
  • El INAI sustituye al IFAI

    El INAI sustituye al IFAI
    Este instrumento reconoce por primera vez en México la protección de los datos personales. Sus principales características son las siguientes:
    ·Se limita a las bases de datos del sector público a nivel federal.
    ·Establece un marco general que regula la obtención, transmisión, uso y manejo de los datos personales en posesión de dependencias y entidades federales.
    ·Es obligación para los entes públicos federales: Obtener el consentimiento del titular para poder tratar sus datos personales.