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surge a raíz de la inevitable necesidad de proteger la integridad de los individuos
Tras la publicación de la constitución que era necesario el derecho a la propiedad -
En el Art. 12, declara el derecho a "no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, gozando del derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques"
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Se crean acuerdos y directivas de la unión Europea y países que integran el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Es una autoridad administrativa independiente y esta encargada de vigilar el respeto de las disposiciones de la ley. -
emitió ciertas lineamientos generales relativos a la protección de la vida privada.
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0 con la intención de maximizar el amparo y
el cuidado de la información privada de cada sujeto. En el artículo 4.1 se insta a los Estados firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la
protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas -
Entra en vigor y constituye el primer instrumento de carácter vinculante para los Estados en que se plasman principios de la protección de datos de carácter personal.
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto regular el derecho a la información en una de sus vertientes, la del acceso a la misma.
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación el primer Instrumento Normativo en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental.
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Publicado por el IFAI en el Diario Oficial de la Federación, dichos lineamientos establecen políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades para garantizar su cumplimiento.
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Decretado por la Cámara de Senadores, se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Federal para reconocer el derecho fundamental autónomo a la Protección de Datos Personales.
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En el Diario Oficial de la Federación fue publicada dicha reforma, que homóloga el derecho de acceso a la información pública gubernamental en cualquier punto del territorio nacional y en los tres niveles de gobierno.
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Las fracciones II y III del artículo 6 constitucional son las primeras menciones constitucionales expresas que hacen un reconocimiento del derecho la protección de datos personales y se construyen como limitantes al ejercicio del derecho de acceso a la información
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El plan Nacional del 2007-2012 establece la necesidad de contar con una Ley Federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares. Tomando como base los principios establecidos al respecto en los Tratados Internacionales.
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El estado mexicano reconoce el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Así se dio el primer paso a la protección de datos personales.
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Se publica en el diario oficial de la federación dichas reformas.
El artículo 73, fracción XXIX--‐O construccional establece que el Congreso tiene la facultad para legislar en materia de protección de
Se publica en el diario oficial de la federación así Mexico dio el primer paso al reconocer el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a la mejor dignidad y excesivo de los datos de las personas que circulan a diario. -
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las
personas.