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prescribieron la igualdad de derechos civiles de todos los
habitantes libres del imperio. -
consagró en el artículo 10 la inviolabilidad del domicilio y de la propiedad; la libertad personal en el 11 y en
el 17 las libertades de pensamiento, manifestación y prensa, aunque con censura previa, en algunas materias. -
estableció en el artículo 1o. los derechos y deberes de los ciudadanos los primeros, serían: la libertad de pensar, hablar, escribir, imprimir y “todo aquello que no ofenda los derechos de otro”; el de propiedad y el de ''no haber por ley sino aquella que
fuese acordada por el congreso de sus representantes';
los deberes serían profesar la religión católica, apostólica
y romana como única del Estado, respetar a las autoridades, no ofender a sus semejantes y cooperar al bien general de la nación. -
prescribieron, en la Primera Ley, los derechos y obligaciones
de los mexicanos y de los habitantes de la República; en
los artículos 2o, 3o, y 4o. -
existen mecanismos para la protección de los derechos, uno de ellos es el juicio de amparo tiene que ver con los derechos fundamentales y con la división del poder entre la Federación y los Estado, El nacimiento del amparo se ubica en la Constitución de Yucatán de 1841, que establecía que a la Corte Suprema de Justicia le correspondía amparar en el goce de sus derechos a quienes requirieran su protección contra leyes y decretos de la Legislatura que fueran contrarios a la Constitución
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incluyeron en el Título II, artículo 8o., como obligaciones de los habitantes de la República, observar la Constitución y las leyes, y obedecer a las autoridades, y en el artículo 9o. establecen los derechos de los habitantes de la República, entre ellos
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contempló derechos de los ciudadanos a votar, ejercer el
de petición y el de reunión; el artículo 5o. señalaba que
para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que “gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios de hacerlas efectivas” -
Distingue entre los derechos de los ciudadanos y “los habitantes” y a los primeros les concede, en el artículo 23, los derechos de petición, de reunión, de ocupar cargos públicos y el voto. La Sección Quinta está dedicada a las garantías individuales, señalando en el artículo 30 que la nación garantiza a sus habitantes las de libertad, seguridad,
propiedad e igualdad; posteriormente, entre los artículos
31 y 39 establece el contenido de la “garantía” de Libertad -
es la que concibe de manera más
amplia los derechos del hombre y no prescribe como
obligatoria la religión católica, aunque después de muy
enconadas disputas no se acepta la libertad de culto, a
pesar de que incorpora buena parte del espíritu de la reforma en materia religiosa. Por ello, recibió la censura
canónica y dio lugar al levantamiento de quienes se oponían, llevando a la Guerra de Tres Años. Aunque por hombre, la Constitución se refiere al varón. -
contiene un Título, el XV, dedicado a las
garantías individuales: igualdad ante la ley, seguridad personal, propiedad, ejercicio del culto religioso, libertad de
prensa y de opinión, a más de la garantía de legalidad, la
inviolabilidad del domicilio y de la propiedad privada,
constituyen el contenido del artículo 59 -
el debate sobre si debía seguirse llamando “De los derechos del hombre” fue muy arduo y se optó por la expresión “garantías individuales” después de amplios intercambios de ideas y propuestas, por considerarse que con ella quedaban mejor protegidos los derechos, se siguió el esquema de la Constitución
de 1857, el Proyecto de Carranza sobre la propiedad se
convirtió en el amplio artículo 27 de tipo reglamentario,
que todos conocemos; articulos: 27, 123, 104, 105 -
Ha tenido 16 reformas, teniendo lugar las dos
últimas en enero de 1992 entre los puntos más importantes destacan: la propiedad originaria de la nación de tierra y aguas, los minerales del subsuelo y petróleo; se elevó a rango constitucional el requisito de los extranjeros que quieran adquirir bienes raíces en el país renuncien expresamente a su nacionalidad y los principios y bases para el reparto agrario y fraccionamiento de latifundios. -
fue con la reforma y reglamentación del artículo 105 constitucional de 1994 cuando se le otorgó la estructura que conserva hasta el momento, incrementando los supuestos de procedencia y los entes
legitimados para promoverlas, la protección jurisdiccional de los derechos humanos corresponde a la primera de sus funciones. -
se reubicó el contenido original del artículo 2 en el segundo párrafo del primer artículo. Asimismo, se adicionó un tercer párrafo relativo a la prohibición de toda discriminación, en el que se cambió, en 2006, la expresión “capacidades diferentes” por “discapacidades”
con modificaciones, el contenido del primer párrafo del artículo 4o. reformado, relativo a la composición pluricultural de la nación mexicana y adicionó el derecho de los pueblos y comunidades indígenas. -
siete reformas la primera, en 1934, fue integral e incorporó cuatro fracciones. En 1946 se adicionó la entonces fracción VII “toda la educación que el Estado imparta será gratuita”, pues se limitaba la gratuidad a la enseñanza primaria. En 1980 se agregó la fracción VIII relativa a las universidades y demás instituciones de educación superior. La última adicionó en el segundo párrafo “el respeto a los derechos humanos” entre las áreas que tenderá a desarrollar la educación que imparta el Estado
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si bien mantuvo la irretroactividad de la ley del mismo numeral de la Constitución de 1857, adicionó lo relativo a los juicios del orden
penal y del orden civil. En 2005, en el segundo párrafo,
eliminó la prohibición de ser privado de la vida -
en su texto original, contempló la libertad de trabajo y la prohibición de trabajo forzado,recibió el contenido original del artículo 4o. relativo a la libertad de trabajo. El derecho a la información fue adicionado en 1977; se adicionaron VII fracciones con los principios y bases del derecho al acceso a la información pública.
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En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece -
El Título I, Sección I, de la Constitución de 1857, se
intituló “De los derechos del hombre”. La Constitución
de 1917 estableció como título de su Capítulo I “De las
garantías individuales”. La reforma constitucional publicada en junio de 2011, antes referida, denomina al Título
Primero, Capítulo I, “De los Derechos Humanos y sus
Garantías” -
Entre los cambios realizados se considera pertinente hacer alusión a dos de ellos por su relevancia. El primero, a la fracción I del artículo 103 constitucional, que otorga competencia a los Tribunales Federales para resolver controversias. Otro, fue
al artículo 107 constitucional, en el que fue atenuada la
“Fórmula Otero” -
Su contenido fue reubicado en el artículo 5o a partir de la reforma de 1974; en ese momento se incorporó al artículo 4o la igualdad entre el varón y la mujer y el derecho de decidir
el número y espaciamiento de sus hijos publicada un día antes de que iniciara el Año Internacional de la Mujer, cuya Conferencia Mundial se desarrolló en México. Se incorporaron los derechos para la protección de la niñez, el derecho a la cultura, y el derecho a la cultura física y práctica del deporte -
tiene como antecedente directo el mismo numeral de la Constitución de 1857 y sólo ha sido reformado en una ocasión,
cambió en el primer párrafo “Todo hombre” por “Toda persona” y con ello, al igual que en artículo 1o., incluye un lenguaje con perspectiva de género -
recoge en su totalidad el contenido de la Constitución de 1857. Sólo ha tenido una reforma, que introdujo la prohibición de celebrar tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte
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relativo a la suspensión de garantías. las modificaciones incorporan nuevos elementos, 1) la incorporación del término “restringir” 2) un listado de derechos que no podrán ser sujetos de restricción o suspensión 3) la incorporación de principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación, 4) incorpora lafacultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
para revisar de oficio los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión.