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EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

    se establecieron por primera vez a nivel constitucional, de
    manera tímida, derechos de libertad y de propiedad, en la fracción III del mismo artículo 50 y en la sección cuarta del título IV: “De las restricciones del Presidente de la República”, fracciones II y III del artículo 112
  • Constitución mexicana de 1857

    Constitución mexicana de 1857
    • reconoce un decálogo más amplio de derechos del hombre
    • inclusión del término garantías
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857

    abolición de la esclavitud.
    reconociendo así uno de los derechos humanos más importantes: la libertad, aunado al derecho a la vida. El artículo 2 estableció
    textualmente lo siguiente: “Artículo 2- En la República todos nacen libres.
    Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho a la protección de las leyes”
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    se ocupa el cargo de presidente de la República Ignacio Comonfort se promulgó la constitución y su título primero se dedico a un apartado de los derechos humanos, su estructura es igual al capítulo de las garantías individuales de la actual Carta Magna, con excepción de los derechos sociales, consagrados en los artículos 27 y 23 y 123 de la Ley Suprema de 1917.
  • Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

    Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
    “garantías individuales” a “derechos fundamentales”
    los derechos humanos, inherentes al ser humano por el simple hecho de existir y reconocidos en instrumentos internacionales, se dieran en el estricto plano internacional sin fuerza coactiva por mucho tiempo.
  • Constitución de 1917

    México consigna las llamadas garantías sociales e inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los artículos 27 y 123.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

    las garantías fueron “otorgadas” y no “reconocidas”
    por el Estado, dándoles así un carácter estrictamente jurídico-positivo.
    en materia de reconocimiento o desconocimiento de derechos humanos,
    son los artículos 3o., 22, 24, 27, 29 y 123.
  • Reforrma

    • que reconocen y garantizan los derechos humanos, son motivo de júbilo para nuestro pueblo
    • reconocer de manera clara y explícita derechos de naturaleza social.
  • Reconocimiento de los derechos humanos en el texto fundamental mexicano de 1917

    se modificó la denominación del capítulo I del título primero, y se reformaron diversos artículos del texto fundamental mexicano.
    Las reformas y adiciones patentizan el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona, con el cual se pretende favorecer y brindar mayor protección a todas las personas.