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“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”; está constitución fue promulgada el 4 de julio de 1991, la cual se conoce también como la Constitución de los Derechos Humanos.
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Determina la obligación de garantizar la participación de las mujeres en los niveles decisorios de la administración pública y reconoce la igualdad plena de los hombres y mujeres condenando cualquier forma de discriminación y segregación contra la mujer.
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Reconoce y protege los derechos territoriales y culturales de comunidades negras del pacifico colombiano.
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Establece la existencia de una cultura Raizal originaria del Archipiélago de San Andrés.
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Plantea conceptos y principios para el fomento estatal de cultura con pleno reconocimiento de la diversidad característica de la nación colombiana.
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Reglamenta la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público, buscando subsanar inequidades y una representación equilibrada de hombres y mujeres a cargos de alto nivel.
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Convención Interamericana para la eliminación
de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. -
Obliga a la formulación de una política pública y un plan de acciones afirmativas para los afrodescendientes en Bogotá. Igualmente institucionaliza la celebración del 21 de mayo como día de la Afrocolombianidad en el Distrito.
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Establece la creación de ferias locales y distritales donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas con discapacidad.
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Crea el Consejo Consultivo de Mujeres del Distrito, como organismo de carácter técnico y político que representa las necesidades e intereses de las mujeres.
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Por medio de esté se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas (LGBT) y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.
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Conforma la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras y determina la conformación de las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y Distrital de Bogotá. Constituirán escenarios de diálogo y búsqueda de soluciones a los problemas y conflictos que se presenten en su respectiva circunscripción territorial y que afecten a las comunidades negras.
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Esta ley promueve, fomenta y difunde las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas o culturales de la población con alguna limitación física, psíquica o sensorial.
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Crea el consejo distrital de cultura indígena con el que se definen de forma concertada con las organizaciones de comunidades indígenas las acciones a desarrollar en el marco de oferta del sector cultural.
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Adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá y dicta otras disposiciones.