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Derecho antiguo: comprende del año 753 al 130 A.C.
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DESDE LA FUNDACIÓN DE LA CIVITAS HASTA EL AÑO 130 Derecho antiguo: comprende del año 753 al 130 A.C., se le conoce como Derecho quiritario, basado principalmente en las costumbres de los antepasados, mismo que, posteriormente en la Ley de las XII Tablas. Exclusivo para ciudadanos, es severo, rígido y formalista.
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Primera etapa clásica, del 130 al 30 A.C.
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2ª. Etapa: Derecho clásico. Desde el 130 A.C. hasta el 230 D.C., y se subdivide a su vez en tres etapas:
a) Primera etapa clásica, del 130 al 30 A.C.
b) Etapa clásica alta o central, del 30 A.C. al 130 D.C.
c) Etapa clásica tardía, del 130 al 230 D.C. Su principal característica es que no es un derecho legislado, sino se fundamenta en la jurisprudencia. La falta de regulación en materias como derecho privado, es suplida por la actividad del Pretor a través de su Edicto. -
Etapa clásica alta o central, del 30 A.C. al 130 D.C.
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Etapa clásica tardía, del 130 al 230 D.C.
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Etapa Diocleciana, del 230 al 330 D. C.
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3ª. Etapa: Derecho postclásico. Comprende desde el 230 al 527 D.C. También
se puede subdividir en tres períodos:
a) Etapa Diocleciana, del 230 al 330 D. C.
b) Etapa Constantiniana, del 330 al 430 D. C.
c) Etapa Teodosiana, del 430 al 527 D. C. Derecho postclásico, abarca del año 230 al 527 D. C., en donde su principal característica es el dominio del Emperador, disposiciones que regulan todos los ámbitos de la vida pública y privada de sus súbditos. -
Etapa Constantiniana, del 330 al 430 D. C.
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Etapa Teodosiana, del 430 al 527 D. C.
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Derecho Justiniano, Inicia del 527 al 565 D.C.
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Inicia del 527 al 565 D.C. Derecho justiniano, en uso de los años 527 a 565 D. C. Justiniano inicia la reforma legislativa que tiene como objetivo principal el reunir, concordar y codificar el acervo jurídico existente hasta esa fecha. Conocido como el Digesto de Justiniano. Cuya obra tiene alteraciones que responden a las necesidades políticas.