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el ofrecimiento admisión de los Medios de Pruebas, así como la depuración de los Hechos Controvertidos que serán materia de Juicio, Se comprende de dos Fases una escrita y otra Oral.
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iniciará con el escrito
de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de
la audiencia intermedia. -
si el MP estima que la
investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación. -
La individualización del o los acusados y de su Defensor, La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico; La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo,
tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica; La relación de las modalidades del delito que concurrieren La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado, La expresión de los preceptos legales aplicables, El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer. -
La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la
correspondiente al concurso de delitos, Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de
la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de
la misma, La solicitud de decomiso de los bienes asegurados La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada -
el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día
siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. -
Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio
Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
Constituirse como coadyuvantes en el proceso; Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección, Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del
Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado, Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. -
Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la
víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:
Señalar los Vicios, Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y manifestarse sobre acuerdos probatorios. -
dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y
culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. -
la cual deberá tener lugar en un plazo
que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la
acusación. será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se
desarrollará oralmente. -
Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio
Público, y el Defensor durante la audiencia. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el
acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera
constituido como coadyuvante del Ministerio Público. -
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si se presenta se abre debate y el juez lo resuelve
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si se presenta se abre debate y el juez lo resuelve
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son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin
oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos
o sus circunstancias. El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir
antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho. -
el Juez de Control los examinara.
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si hay el juez de control lo resuelve y procede contra el responsable si es el Mp da aviso al superior jerárquico del Mp, y si es la victima impone una corrección disciplinaria.
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Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de
individualización de las sanciones y de reparación del daño; Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este
Código;
Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate,Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. -
juez dicta y ordena su envio al tribunal de enjuiciamiento, indicando tambien, La individualización de los acusados, Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren
realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación, Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así
como la prueba anticipada; -