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Afirma que uno de los principales instrumentos es suprimir
hechos que constituyen a la discriminación contra los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. -
Este protocolo nos muestra una ruta de exigibilidad de derechos sociales para los grupos étnicos ante la vulnerabilidad extrema por carencia de garantías económicas y sociales; y la regulación más amplia y con mayor especificidad que se ha constituido en marco interpretativo en materia de derechos de los grupos étnicos, en particular de los pueblos indígenas.
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La Constitución Política de 1991, que define a Colombia como un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, que
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. -
Establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras en Colombia como grupo étnico, y en desarrollo económico y social, para garantizar que estas comunidades obtengan condiciones de igualdad y de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.
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Señala que “las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán los alcances y los procedimientos de
elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuéstales, de tal manera que se logre la coordinación de la planeación con las autoridades de las demás entes territoriales. -
Desarrolló la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Estableciendo el Comité para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad -
la Organización de Naciones Unidas emite la Recomendación General XXVII, mediante la que llama la atención sobre la discriminación de los Romaníes.
Tomado de: (S/f-b). Gov.co. Recuperado el 24 de julio de 2022, de:https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Lineamientos%20Enfoque%20Diferencial%20%C3%89TNICO%20VPublicable%20FINAL%20260216.pdf -
Aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, que busca en su artículo 3º ―Adoptar las
medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad‖ (Congreso de Colombia, 2002, p. 3). -
Schejtman y Berdegué (2004). Definen El desarrollo territorial rural como un proceso de transformación productiva e institucional en un espacio rural determinado, cuyo fin es reducir la pobreza rural.
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O Ley de Víctimas, que define medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, desarrolla mediante los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635, lo referente a las víctimas pertenecientes a cada uno de los tres grupos étnicos.
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El enfoque diferencial es una perspectiva de análisis que permite obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares en razón de su edad o etapa del ciclo vital, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, y discapacidad, entre otras características; para promover la visibilizarían de situaciones de vida particulares y brechas existentes, y guiar la toma de decisiones públicas y privadas.
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En el 2013, se lleva esta Reunión hablado de puntos clave para el Programa de Acción de El Cairo después de 2014‖ en Montevideo Uruguay, de donde surgen los planteamientos del Consenso
de Montevideo sobre Población y Desarrollo del 2013 -
El primero de enero del 2016 entró en vigor oficialmente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que durante los próximos 15 años marcará la para construir un mundo más justo y equitativo para toda la población, además de velar por el medio ambiente
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Reforma Rural integral. Delegados Gobierno de la Republica de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Noviembre 24, 2016
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Promociona la inclusión del Enfoque Diferencial e Interseccional en la producción y difusión de las estadísticas del SEN como objetivo producir información estadística especifica de los grupos poblacionales de acuerdo con los enfoques de género, discapacidad, pertenencia étnica, curso de vida y otras características socioeconómicas. tomado de: Daniel, J., Arango, O., Ramírez, R. V., Díaz, H. C., Patricia, Á., Landaeta, V., Palacios Matallana, J. E., Liliana, S., Mayorga, M., & Ortiz González, M.
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La Real Academia Española define enfoque como la “acción y efecto de enfocar” y enfocar tiene cuatro acepciones, de las cuales, para este documento se toma la cuarta,
definida como “Dirigir la atención o el interés hacia un asunto o problema desde unos supuestos previos, para tratar de resolverlo acertadamente” (2019). -
En esta ley se reconoce la invisibilidad estadística de grupos históricamente discriminados en el país, incluyendo estrategias para el registro estadístico para la inclusión de personas con discapacidad, la equidad para las mujeres y la
equidad de oportunidades para grupos indígenas, negros, afros, raizales, palanqueros y Rrom; desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia y equidad en la diversidad
(incluyendo población LGBTI, entre otras poblaciones). -
El campesinado constituye un grupo poblacional con una identidad cultural diferenciada, por lo cual es sujeto de derechos integrales teniendo especial protección constitucional y es objeto de política pública. En este sentido, requiere ser identificado y caracterizado en su situación social, económica y demográfica.
tomado de: (Enfoque diferencial e interseccional, s/f)
https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/enfoque-diferencial-e-interseccional