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El primero de enero de 1937, entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una.
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Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando. Así en el año de 1942 la Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
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En el año de 1942 la Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal. De igual manera, la competencia del Tribunal también se amplía:
- Al conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la SHCP;
- Exigir fianzas dadas a favor del Gobierno Federal;
- Conocer las controversias surgidas por las resoluciones emitidas por el IMSS;
- Sobre las resoluciones fiscales emitidas por el Departamento del D.F.; entre otras. -
Ampliando la competencia del tribunal fiscal de la federación para conocer de las contiendas fiscales del departamento de distrito federal se aumentan de 5 a 7 las salas que lo integraban. Y aumentando a 21 el número de magistrados.
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En 1967 se expide una nueva Ley Orgánica del TFF, se incrementa a 22 magistrados, integrando las siete Salas existentes, más el Presidente que no integraría Sala, se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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Se crea una sala superior con residencia en el distrito federal integrada por 9 magistrados, especialmente nombrados para ese efecto, destacando entre asuntos de su competencia:
el fijar jurisprudencia del tribunal y por primera vez ejecutar acciones de órgano superior -
Sustituye a la del mismo nombre en el año de 1978 y en la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, donde se precisa la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
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Es en 1983 cuando se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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En 1988, se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, que promueve la simplificación administrativa, y suprime la competencia que otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
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Creación de la Segunda Sala Regional en el Estado de Hidalgo
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Creación de la Segunda Sala en el Estado de Guerrero
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Respondiendo al continuo incremento de los juicios promovidos por los particulares, se reestructuró la sala superior, por lo cual ahora estaba conformada por 11 magistrados, de los cuales 10 integran dos secciones de 5 cada una y uno de ellos funge como presidente del tribunal fiscal
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La ley orgánica de 1996 desaparece la sala regional de Morelos, ya que dicho estado se incorpora a la región metropolitana
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Para 1996 entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y competencia y modifica la integración de la Sala Superior de nueve a once magistrados y su forma de operación a través de Pleno o Secciones que conforme a la Ley son dos y cada una la integran cinco magistrados.
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Creación de novena y décima y décima primera sala regionales metropolitanas entre otras. Respondiendo al incremento en la demanda
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se crearon 5 salas regionales en Chihuahua, Guadalajara y Aguascalientes, puebla, puebla y Xalapa, Veracruz
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Se crearon tres salas más con sede en Culiacán Sinaloa, Torreón Coahuila, y Estado de México con sede en el municipio de Tlalnepantla.
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A fines del 2000, el Congreso de la Unión aprueba reformas trascendentales para el Tribunal, como:
Cambian de nombre la Ley Orgánica y la Institución, por Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reflejando la competencia que ha tenido asignado en sus casi 65 años de existencia.
Decreto reformas y le da competencia para conocer los juicios promovidos contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo. -
Se modifica el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo";
El actor señalará domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional, de no hacerlo las notificaciones se harán por lista;
Se faculta a las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado;
Se posibilita el señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones. -
En el DOF se volvió a reformar la fracción XIII del artículo 11 de la ley del TJFFA, estableciendo la resolución de juicios contra resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para conocer controversias respecto a actos dictados por autoridades administrativas, que finalizan a un proceso administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la referida ley procedimental;
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El pleno de la sala superior acordó la división en 17 regiones para efectos jurisdiccionales en territorio nacional
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El Estado debe responder por los daños que cause a los bienes de los derechos de los particulares según lo indica el artículo 113 de CPEUM
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El fundamento constitucional de los tribunales administrativo o de lo contencioso administrativo entre los cuales ubica el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa lo encontramos en el artículo 73 fracción xxix-h y 104 fracción I-B
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Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedarán abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,