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Teodosio Lares, plantea la revisión de los actos de las autoridades administrativas para que éstas se ajustaran al marco legal, es por ello que promueve la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo.
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Se expide la ley antes señalada, mejor conocida como Ley Lares, fue una norma fuertemente influenciada por la legislación francesa, en ella se prohíbe a los tribunales judiciales actuar sobre cuestiones de la administración; empero desata una fuerte polémica en razón del principio de división de poderes, es por lo que la SCJN la declaró inconstitucional.
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Se promulga la Constitución de 1857, la cual en la materia estatuye que la jurisdicción de lo contencioso administrativo concierne exclusivamente a la esfera de competencia del poder judicial, ello a través del juicio de amparo
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Norma que estableció un juicio de oposición que sustanciaba ante los Juzgados de Distrito, dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento de la garantía del interés fiscal y gastos de ejecución, sin embargo, en poco tiempo se hicieron evidentes sus deficiencias.
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Criterio a través del cual se declara improcedente el juicio de amparo en contra de cobros fiscales y con ello obliga , previamente, a los particulares a intentar el juicio sumario de oposición.
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El general Lázaro Cárdenas, ex Presidente de la República, emite un mensaje de Año Nuevo a la Nación a través del cual anuncia que será atendido con preferencia la creación del Tribunal Fiscal de la Federación en dicha anualidad.
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Justicia Fiscal.
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Entra en vigor la citada ley con ello inician las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación, compuesto por 15 magistrados los cuales actuaban en Pleno, o bien en 5 salas Salas, formadas cada una por tres magistrados; órgano jurisdiccional dotado de competencia exclusivamente fiscal.
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Con el objeto de unificar la aplicación e interpretación de toda la legislación tributaria se expide el Código Fiscal de la Federación, que derogo la Ley Orgánica de la Tesorería, la Ley de Justicia Fiscal de 1937 y la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación.
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La cual otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal. Asimismo, amplía la competencia del Tribunal
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Se crean dos salas más y con ello aumenta el número de magistrados a veintiuno.
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Se publica en el DOF la nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la cual se prevén aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, divididos en 7 salas y se señala que el Presidente que no integraría sala; asimismo, se le otorga al tribunal facultades para conocer de juicios de lesividad.
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Reforma en la cual se prevé la regionalización del tribunal, creándose por ello 16 salas regionales distribuidas en 11 regiones y una sala superior; también se prevé el recurso de revisión, medio de impugnación a través del cual se otorga a la sala superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las salas regionales.
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Se expide el nuevo Código Fiscal, sin embargo prevalecen las normas procesales en los mismos términos.
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Reformas efectuadas a fin de promover la simplificación administrativa; de igual forma, se suprime la competencia otorgada a la sala superior para que revisara las resoluciones de las salas regionales
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Se otorga al Tribunal Fiscal competencia en materia de Comercio Exterior, ello con fundamento en el numeral 94 de la Ley de Comercio Exterior.
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Entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, a través de la cual se modifica la integración de la Sala Superior, integrándose ahora por once magistrados, de igual forma se reforma su forma de operar a través de Pleno o bien Secciones
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El Congreso de la Unión aprueba reformas trascendentes para este tribunal , como lo fue el nombre de su correspondiente ley orgánica así como el de la institución, denominándose ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
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El Pleno de la Sala Superior del TFJFA, publica un acuerdo G/10/2001 por el cual estatuye los límites territoriales así como la denominación de las regiones que integran el Tribunal.
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Entra en vigor la ley en cita, con la cual se deroga el el título VI del Código Fiscal de la Federación
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Se instaura la Junta de Gobierno y Administración como un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, asimismo se estatuye como el encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional.
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Con el cual se deja sin efectos el acuerdo G/JGA/31/2008, puesto que se establecen diversas secretarias como lo son las Secretarías Técnicas, Operativa y Auxiliar.
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Se reforma el numeral 73 del máximo ordenamiento legal en México, en su fracción XXIX-H , con lo cual se faculta al Congreso de la Unión para cuenta expedir la ley que instituya al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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Se modifica la denominación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quedando eliminada de dicha denominación la palabra “fiscal” , nombrándose ahora “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.
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