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Para 1821, “se acordaba un lugar para la enseñanza del francés y del inglés” (González, 2010, p.497), y hasta 1943 dos horas por semanas eran dedicadas al francés para la secundaria. Gracias a este plan de estudios se pudo introducir obras literarias francesas, (“consideradas subversivas por la Iglesia” p.498), permitiendo así atisbos de un intercambio intercultural. -
El francés era la lengua extranjera protagonista en los planes de estudios, a partir del decreto 75, según las palabras de González (2010, p.499)“A partir de mediados del siglo XX, el inglés representa la superioridad económica y de estatus, mientras que el francés se focaliza en lo cultural. La primera se convierte en la lengua del trabajo y los negocios, y la segunda, en la lengua de la cultura”, el inglés se aprende para “internacionalización”, y el francés por placer y por adquirir “cultura” -
Como respuesta al acuerdo entre Colombia y Francia sobre política exterior, también se buscó ratificar “un acuerdo de intercambios culturales” (González, 2010, p.499). Gracias a esto el gobierno colombiano creó en la ciudad capital, el Instituto Electrónico de Idiomas, en el cual se enseñaba inglés y francés. Después de esto alrededor de 1979 el francés vuelve a ser el idioma predilecto y es obligatorio en secundaria. -
De igual manera, se debe asegurar “la conservación y el desarrollo de las lenguas maternas de las comunidades indígenas” (p.1), es decir, aunque estas comunidades indígenas aprendan, interioricen, desarrollen y demás adjetivos, la lengua del país, esto no debe interferir con la apropiación y/o enseñanza de las lenguas maternas. Debido a esto la educación será en lengua materna, flexibilizando y facilitando la adquisición de la lengua “nacional”. -
Otro punto bastante interesante, desde el punto de vista intercultural, de este decreto es que determina que los currículos educativos serán diseñados y evaluados por el Ministerio de Educación y las comunidades indígenas, ya que la educación debe estar ligada a sus contextos, “al medio ambiente, al proceso productivo y a toda la vida social y cultural de la comunidad”. -
Al igual que este decreto y demás leyes que mencionaremos y/o citaremos a lo largo de esta línea de tiempo, es bastante “ameno” el cómo determinan ciertas cosas desde el punto de vista de interculturalidad, sin embargo, si solo se queda en el papel y no se practica, pues realmente es como si no se hubiese hecho nada al respecto. -
Este decreto “establece la Etnoeducación como política educativa para los pueblos indígenas, con un componente lingüístico bilingüe” (Trillos y Etxebarria, 2002, p.3). Las comunidades indígenas, según lo establecido en el decreto, deben ser tomadas en cuenta por el Ministerio de Educación Nacional como creadoras de experiencias educativas locales, desarrolladas en comunidad, ya que, “se distinguen entre otros elementos por su lengua, organización social, cultura, ubicación...”(Decreto 1142, p.1) -
Esta ley promueve abiertamente la divulgación del francés y del español en los países contrarios, es decir, en Colombia se buscó divulgar la lengua francesa y en Francia se buscó divulgar la lengua española de Colombia. De igual manera, desde una perspectiva intercultural, esta ley permitió la divulgación de la literatura, de la cultura y de la civilización del otro país, en particular en la enseñanza secundaria y universitaria, y a través de la radio, la televisión y el cine. -
Es importante recalcar, que se le tomo importancia a la formación docente para la divulgación de ambas lenguas, el francés y el español, la reciprocidad de intercambios culturales desde “programas culturales, artísticos, deportivos, educativos...” (Ley 12, p.1). -
En esta se da reconocimiento a la diversidad lingüística y cultural del país y se reconoce el derecho a la educación bilingüe. En el artículo 10, las lenguas y dialectos de los diferentes grupos étnicos son reconocidos como oficiales en sus territorios. Esto llevó a que se empezaran a visibilizar los derechos que las comunidades minoritarias, como programas de educación bilingüe, además de un incremento en la investigación de las lenguas aborígenes. -
Según lo expuesto por Jiménez (2011-2012, p.45) por medio de esta ley se modificó de manera radical las características y condiciones de la enseñanza para primaria y secundaria en el país. Referente a la enseñanza de lenguas, la ley permitió, a partir de 1996, la enseñanza de al menos una lengua extranjera en instituciones públicas y privadas.
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Dicha ley exige “la adquisición de elementos de conversación, lectura, comprensión y capacidad de expresarse al menos en una lengua extranjera” (Atablero, 2005), por lo que muchas instituciones acogieron al inglés como la lengua extranjera predilecta para su enseñanza.
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En relación con francés, esta ley general eliminó la enseñanza del francés obligatorio en el sistema educativo del país, ya que, “después de promulgada la ley general de educación, los colegios adoptaron en forma definitiva la enseñanza del inglés y los profesores de francés optaron por la enseñanza del inglés. Estos hechos provocaron un largo periodo de decadencia de la enseñanza de esta lengua” (González, 2010, p.501).
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Referente a la interculturalidad, esta ley promueve “el estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad” (Ley 115, 1994, p.2), también establece que las instituciones podrán contratar empleados nacionales y/o extranjeros para la enseñanza de la lengua.
En cuanto al inglés, pues sigue siendo la lengua predilecta de los negocios y, por ende, la lengua que se desea enseñar. -
Este memorando se firma entre la Embajada de Francia en Colombia, la Alianza Colombo-Francesa y el Ministerio de Educación Nacional (González, 2010, p.502). Se plateó introducir nuevamente la enseñanza del francés como lengua extranjera, además de la inmersión de elementos propios de la educación superior en Francia, en Colombia. De igual manera, se permitió una alternancia entre ambas lenguas (francés y español) para la enseñanza de contenido por la falta de práctica.
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“Reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus habitantes” (Ley 1381, 2010, p.1). -
Este proyecto nacional buscó desarrollar competencias en lenguas extranjeras a los ciudadanos colombianos, buscando una inmersión y desarrollo “del capital humano colombiano a la economía del conocimiento y al mercado laboral globalizado” (Colombia very well!, 2015, p.36). Su único foco es el inglés, otras lenguas no se incluyen de la misma manera, en el documento Colombia very well!, se puede observar y leer evidencia de esto.
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El objetivo del programa era contribuir a alcanzar la meta de convertir a Colombia en el país más educado de Latinoamérica y el país con mejor nivel de inglés en Suramérica en 2025. Este programa busca “consolidar la educación de calidad” (Colombia very well!, p.2) permitiendo así que los niños y adolescentes desarrollen competencias para la vida y la cotidianidad. -
Tomando esto expuesto con anterioridad como justificación para la enseñanza del inglés como lengua extranjera, ya que, la lengua extranjera “es una habilidad... les brinda mayores oportunidades de acceso al conocimiento y a otras culturas y los hace más competitivos” (p.2), buscando así atender a la necesidad del mundo globalizado. -
Se pretende con este programa la “equidad, inclusión, homogeneidad, intercambio cultural, acceso al inglés por parte de la población de todos los niveles socioeconómicos y el aprendizaje de otras culturas” (p.28). Desde una perspectiva de globalización e incluso de geopolítica, el documento Colombia very well!, expresa la necesidad laboral del inglés como lengua extranjera, expone los diferentes sectores que necesitan profesionales formados en la lengua, como “BPO, Software y Turismo” (p.29). -
El MEN reestablece y complemente el plan de bilingüismo “Colombia aprende” que rige actualmente la enseñanza y aprendizaje del inglés. El objetivo de este plan de gobierno es apropiarse de la cultura colombiana con relación a los contextos actuales con relación a las lengua materna, indígena y criolla, pero al mismo tiempo al inglés u otras lenguas extranjeras, esto con el fin de generar un enfoque de multilingüismo funcional.
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El Programa Nacional de Bilingüismo (PBN) está dirigido a la Educación Preescolar, Básica y Media enfocado en el desarrollo de la competencia comunicativa ya sea escrita u oral. Por otro lado, en las universidades y academias se tendrá en cuenta la formación de los futuros profesional, en caso determinado docentes.
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Finalmente presentamos la conclusión en relacion a la investigación que realizamos para la creación de la línea de tiempo.
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