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La mayoría de los estudios de esta materia fueron a hombres. El androcentrismo y la gran variación de modelos explicativos propuestos a lo largo de los años, ha habido un denominador común: otorgar al sexo femenino un papel muy poco relevante en tan significativo proceso.
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Nace en EE.UU. una nueva corriente del feminismo denominado "feminismo de género". La cual consiste en eliminar la distinción entre sexos. Así las diferencias genitales entre los seres humanos no tendrían nunca más ninguna importancia
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La alianza entre las feministas de género y el lobby homosexual, es cada vez más profunda.
Ya no denostarán más ambas instituciones de modo frontal; sino que lo harán sibilinamente: el matrimonio y la familia tradicionales por un lado; y por el otro, las nuevas formas de unión entre los sexos -tan válidas como el matrimonio-, que darían origen a los nuevos tipos de familia -concubinato, matrimonios gay, parejas de swingers, “familia monoparental”, etc. -
En América Latina, ha sido notable el incremento de la participación laboral femenina en forma sostenida en las últimas décadas, con un ritmo superior a la masculina. Entre 1990 y 2008 pasó de 42% a 52% de las mujeres en edad de trabajar, mientras que la de los hombres no registró aumentos y se situó en torno de su tope de 78%
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Se aprobó la Ley 18.065 de Trabajo Doméstico donde se les reconoce por primera vez a las empleadas del servicio doméstico los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, como la jornada de ocho horas, el descanso intermedio de media hora para las que no duermen en casa del empleador, y de dos horas en el caso de las que sí lo hacen.
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En la Tercera Ronda de Negociación de los Consejos de Salarios en 2008, a propuesta de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, se impulsó la Cláusula para la Igualdad de Género, amparada en la normativa existente: la ley 16.045, que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o rama de la actividad laboral.
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En la Tercera Ronda de Consejos de Salarios se agregó el Grupo 21, de las trabajadoras del hogar o servicio doméstico, y se designó a la Liga de Amas de Casa como representante del sector empleador.
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la nueva Constitución de Ecuador recoge, por un lado, la necesidad de garantizar el empleo femenino en igualdad de derechos, oportunidades y resultados, así como respecto a las condiciones de empleo y el acceso a la seguridad social (art. 36). Asimismo, el texto constitucional reconoce el trabajo doméstico no remunerado como «labor productiva» y lo toma en consideración para ser compensado en situaciones especiales. No obstante, el Código del Trabajo de 1997 no se ha modificado.
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Con la participación de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo ha sido la aprobación de la Ley 18.561 de Acoso Sexual, que establece normas para la prevención y sanción de esta conducta en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno.