Notarial

EL DESARROLLO DEL DERECHO NOTARIAL de Daniel Paredes Parada

  • 177

    EGIPTO DOCUMENTO CASERO

    EGIPTO DOCUMENTO CASERO
    Consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja de Papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto, dicha declaración debía producirse ante la presencia de tres testigos y llevar el sello de un funcionario de jerarquía.
  • 501

    TABELLIO

    TABELLIO
    Era una persona conocedor de las leyes, que redactaba en un protocolo, leía, autorizaba y entregaba copia de los documentos a las partes.
  • 529

    CORPUS JURIS CIVILIS

    CORPUS JURIS CIVILIS
    En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73, Regula la actividad del Tabelión, Reglamenta la utilización del protocolo; y Regula el documento notarial
  • 712

    EGIPTO DOCUMENTO DEL ESCRIBA Y TESTIGO

    EGIPTO DOCUMENTO DEL ESCRIBA Y TESTIGO
    Era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios grababan el acto.
  • 887

    TABULARIS

    TABULARIS
    Durante la segunda mitad de siglo IX León V destaca las cualidades físicas y morales que una persona debía poseer para ingresar como tabulari (antes tabellio)
  • 1201

    PRIMERA DEFINICIÓN DEL NOTARIO

    PRIMERA DEFINICIÓN DEL NOTARIO
    En el siglo XIII El jurista Salatiel en su obra Ars Notarie redacta lo que se conoce hasta ahora notario: " varón de mente sana, vidente y oyente, constituido en integra forma y que tenga pleno conocimiento del arte notarial o tabelionato"
  • 1255

    FUERO REAL

    FUERO REAL
    Durante el siglo XIII en España el real Alfonso X realiza una gran tarea de recopilación y legislación primero con el fuero real.
  • 1270

    LAS SIETE PARTIDAS

    LAS SIETE PARTIDAS
    En el siglo XIII el mismo rey Alfonso X con las siete partidas dedica la fe publica y la actividad del escribano.
  • 1492

    EPOCA PRECOLONIAL

    EPOCA PRECOLONIAL
    Antes del descubrimiento de américa no existían notarios o escribanos, existía un funcionario denominado TLACUILO.
    Con el descubrimiento de América se suscitación una serie de controversias sobre la propiedad de algunos territorios descubiertos mismos que fueron impugnados por la corona española a través de la bula "inter caetera" en la que se dio intervención a la figura del notario Publico para que a través de su firma se diera fe de los territorios descubiertos
  • 1512

    CONSTRUCCIÓN IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO

    CONSTRUCCIÓN IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO
    Maximiliano I de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Construcción Imperial sobre el Notariado
  • 1520

    RODRIGO ESCOBEDO

    RODRIGO ESCOBEDO
    Primer "escribano del consulado del mar" acompañante de Cristóbal Colón, quien debía de dar fe y testimonio de la toma de posesión
  • 1521

    MEXICO COLONIAL

    MEXICO COLONIAL
    Durante toda la colonia, correspondió al Rey designar a los escribanos por ser una de las actividades del Estado, sin embargo en la práctica los virreyes, gobernadores, alcaldes y cabildos, designaban provisionalmente a los escribanos mientras que eran confirmados por el rey.
    Las leyes de Indias, clasificaban a los escribanos de la siguiente manera: a).- Escribano real, b).- Escribano público o de numerario
  • 1573

    ORGANIZACIÓN DE ESCRIBANOS DE LA NUEVA ESPAÑA

    ORGANIZACIÓN DE ESCRIBANOS DE LA NUEVA ESPAÑA
    Una vez terminada la conquista se creó la primera organización de escribanos de la Nueva España, bajo el nombre de Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas, con licencia del entonces arzobispado de México.
  • CODIGO HAMMURABI

    CODIGO HAMMURABI
    El Código de Hammurabi es una piedra grabada de 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho, que consiste en un código con una gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero lo interesante en él, es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía realizarse en presencia de testigos (Contrato de compra venta).
  • MEXICO INDEPENDIENTE

    MEXICO INDEPENDIENTE
    Para ésta época existían tres clases de escribanos: a).- Nacionales, aquellos que habiendo sido aprobados en el respectivo examen, habían obtenido el título correspondiente; b).- Públicos, aquellos que tenían oficio o escribanía propia en la que protocolizaban o archivaban instrumentos que ante ellos se otorgaban y c).- De diligencias, los que practicaban notificaciones o diligencias judiciales.
  • LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO ESPAÑOL

    LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO ESPAÑOL
    Esta ley es de gran importancia para América Latina. sistemáticamente regula la figura del notario, la función notarial, el instrumento público y la organización notarial.
  • MEXICO CONTEMPORANEO

    MEXICO CONTEMPORANEO
    El carácter de función pública, el uso del protocolo, la colegiación obligatoria, el examen de admisión, la creación del Archivo de Notarías y en general la regulación sistemática de la función notarial se inicia con la Ley de 1901, que perfeccionada con la de 1932 y 1945, con pocas variantes, llega hasta la actual.