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(1728 a. C. – 1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media); Este código tiene un importante contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.
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EN LAS PROCESIONES DE ISIS. ESCRIBA MAYOR SAGRADO
DOCUMENTO CASERO
Consistía en la declaración que una
persona asentaba o hacia asentar en
una hoja de Papiro, mediante la cual se
comprometía a transferir la propiedad
de cualquier objeto.Declaración que
debería producirse ante la presencia de
tres testigos y llevar el sello de un funcionario
de jerarquía. -
De acuerdo con varios autores, se estima que este asentamiento tuvo lugar entre 500 a. C. a 300 d. C. Los primeros habitantes de esta zona fueron cazadores-recolectores que vivían lo largo del río y eventualmente desarrollaron conocimientos agrícolas.
Redactor de documentos; Tlacuilo- tlacuiloa= escribir o pintar; Pintor de geroglificos. -
Es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I, reglamenta la utilización del protocolo y regula el documento notarial.
Por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida al emperador Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73.
44.- Regula la actividad del Tabelión
47.- Reglamenta la utilización del protocolo.
73.- Regula el documento notarial. -
Escuela también de los Glosadores; tomó al notariado desde el punto de vista académico.
No obstante, con ROLANDINO DE PASSAGERI se reconoce el esfuerzo de la cátedra para impulsar al Derecho Notarial, escribiendo varias obras tales como:
a) Summa Ars Notarie.
b) Flos Testamentarum ó Flos Ultimarum.
c) Tractatus Notularum.
d) La Aurora (Ius y el Factum)
e) De Oficio Tabellionatus in Villis Vel Castris. -
Cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X.
En la Tercera Partida se hace mención de la escritura pública y por tanto; de la escritura pública y por tanto; de los escribanos, las sentencias y los recursos o alzadas contra éstas. -
El Notario deviene un detentador del sello del Estado, de la
misma manera que los jueces, y es un delegado directo de la
autoridad pública para autenticar las convenciones de los
particulares. La profesión se reglamenta poco a poco y los
Notarios tienen la obligación de escribir los actos de su propia
mano y, mediante esta ordenanza, se les impone la
obligatoriedad de transcribirlos en un registro especial
llamado protocolo. -
Se funda el colegio de escribanos que a la postre sería el colegio de notarios del distrito federal
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Esta legislación contribuye históricamente, entre otras
aportaciones tales como:
a) Conferir al notariado la calidad de funcionario público.
b) Exigir la transcripción del título que acredite el derecho del
enajenante.
c) Establecer el requisito para ser notario de una práctica
ininterrumpida de seis años. -
Sistemáticamente esta Ley regula al notario, la función
notarial, el instrumento público y la organización notarial.
El término notario sustituye al de escribano, le da la categoría
de funcionario y separa la actividad judicial de la notarial. Para
ser notario, se exige haber triunfado en el examen de
oposición, en el cual participan los aspirantes que tuvieren
una preparación técnica y especializada -
Maximiliano de Habsburgo expide esta Ley u define al
Público como funcionario que el soberano investía con fé
pública para redactar y autorizar con su firma las escrituras de
las últimas voluntades, actos y contratos que se celebran entre
las partes, así como los autores y demás diligencias de los
procedimientos judiciales -
Esta Ley se significó tanto por terminar con la venta del cargo
del notario, práctica existente desde la Época Colonial, cuanto
por señalarlo incompatible con el de escribano, definiendo al
primero como "el funcionario establecido para reducir a
instrumento público los actos, los contratos y últimas
voluntades en los casos que las leyes lo prevengan o lo
permitan" (art. 2o.). -
El presidente Porfirio Díaz promulga y publica esta Ley, misma que, su ámbito de aplicación espacial abarcó el Distrito y Territorios Federales (art. 1o.)
Dispuso que el ejercicio de la función notarial era de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión y la dirección del notariado estaba a cargo de éste, a través de la Secretaría de Justicia. -
Presidente de la República, Pascual Ortiz Rubio;
estableció el examen de aspirante a notario con jurado
integrado por cuatro notarios y un representante del entonces
Departamento del Distrito Federal.
- Excluyó a los testigos de la acción notarial.
- Suprimió el libro de extractos y obligó a llevar un indice por
duplicado.
- Dio al Consejo de Notarios el carácter de Órgano Consultivo
del Departamento del Distrito Federal.
- Fijó el numero de notarios en sesenta y dos dentro del
Distrito Federal. -
Fundada en 1955, la Asociación Nacional del Notariado hoy Colegio Nacional del Notariado Mexicano, nace como una Asociación Civil con el objetivo de unificar y fortalecer la actividad notarial del país.