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Intercambio de bienes entre particulares.
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Se lleva a cabo el acto de comercio en donde el derecho mercantil se vuelve autónomo.
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Inicia el derecho mercantil surgido de las cruzadas
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El Pochteca era el comerciante encargado de regular el comercio
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Lograda la independencia de España los juicios mercantiles se rigen por las ordenanzas de Bilbao
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Después de ser reconocido México como un país independiente y al no tener un marco jurídico estable gran parte del siglo XIX se siguieron aplicando las ordenanzas de Bilbao.
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Implico la Sofisticación de la producción y el intercambio de bienes y servicios.
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Las Ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854
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Antonio López de Santa Anna y ministro de justicia, D. Teodosio Lares expiden el primer código de comercio,
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Se crea el segundo código de comercio durante el gobierno de Manuel Gonzalez
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Porfirio Diaz crea el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales de 15 de mayo de 1884
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Porfirio Díaz, con autorización del Congreso de la Unión, expidió en 1889 el tercer y actual Código de Comercio
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Se encarga de Regular las actividades sobre títulos y operaciones de crédito.
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Encargada de regular la sociedad en nombre colectivo,sociedad de responsabilidad limitada,Sociedad en comandita por acciones,Sociedad en comandita simple,Sociedad cooperativa ,Sociedad anónima.
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Surge esta ley la cual es encargada de regular la organización y funcionamiento de las sociedades mutualistas de seguros e instituciones
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se intentó regular más a detalle los principales actos procesales
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El decreto de 24 de abril de 2003 cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles el cual es publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003
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En la reforma de 13 de junio de 2003, se excluyen todos los procesos surgidos con motivo de créditos contratados antes de la misma.
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Se publicó el decretó que reformó el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria
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Se reforma el articulo 1054 del código del comercio con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".
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Se publica la ultima reforma de la ley de Competencia Económica entrando en vigor el 7 de Julio del 2014.