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Se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional, relativas al derecho a la información, y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, casi cuatro lustros después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos.
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No fue sino a partir de la transición a la democracia que en el año 2000 , que se han implementado diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas.
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Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP), cabe señalar que esta ley es de orden federal y no general.
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Los primeros estados que promulgaron leyes de acceso a la información fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro, posteriormente, entre 2003 y 2006, veinte entidades promulgaron leyes en materia de transparencia y, el resto, tardó más de 5 años en hacerlo.
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Dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas, firmaran la Declaración de Guadalajara, para promover una reforma Constitucional en materia de transparencia.
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Tras el proceso legislativo de rigor en 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel.
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Todos los estados contaban con legislación en materia
de transparencia y acceso a la información. -
Las cuales garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna,
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Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
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En mayo de 2015 se promulgó la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información. -
El Sistema Nacional de Transparencia en México es producto de una demanda ciudadana que mandata al Estado la rendición de cuentas, la evaluación y la sistematización de la probidad institucional para fortalecer y asegurar la transversalidad de los paradigmas del desarrollo humano en las acciones gubernamentales.