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seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y
académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en
la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; -
Los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia
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En este decreto se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución, con los siguientes elementos:
El acceso a la información como un derecho fundamental en México.
• La información gubernamental como bien público.
• El principio de máxima publicidad de la información gubernamental.
• Las restricciones al principio de máxima publicidad de la información gubernamental. -
En correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, se reconoce el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así́ como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
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Se renuevan los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México.
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La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto. Buscaba reducir espacios de opacidad y discrecionalidad en la gestión pública y
ampliar la participación ciudadana en favor de la transparencia. Entre otras cuestiones se amplió considerablemente el catálogo de sujetos obligados en la materia, quedando comprendidos toda autoridad, entidad, órgano y organismo