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Se declara que los derechos y libertades son para todas las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (Art.2). De igual manera, en su artículo 26, se declara que la educación es un derecho de todas las personas. (Asamblea General de la ONU, 1948, art.1 y art.2).
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La cual se sitúa como el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante al derecho a la educación. Busca garantizar la educación gratuita y obligatoria en los Estados, rechazando cualquier forma de discriminación y promoviendo la igualdad de oportunidades educativas (UNESCO, 2022).
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A partir del Informe Warnock de Mary Warnock, en el cual señala que todos los niños tienen derecho a ser educados y que cada niño tiene sus propias dificultades, por lo cual los centros deben estar atentos a esas necesidades. (González, 2009).
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Fue convocada por UNESCO, UNICEF, Banco Mundial y el PNUD. Realizada con el propósito de satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de todas las personas: niños, jóvenes, adultos.
Participaron 1500 personas quienes aprobaron la Declaración Mundial sobre Educación para Todos y el Marco de Referencia para la Acción Encaminada a la Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje (UNESCO, 1990). -
Se establece el derecho a la educación para todas las personas en Colombia a través de la Constitución Política de 1991 en su artículo 67, y en el artículo 68 se hace referencia a la educación para los grupos étnicos y las personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales.
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Se define y organiza todo el sistema educativo en Colombia a través de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), conforme al art. 67 de la Constitución Política de 1991. E igualmente, en el Título III, capítulo I, se establece todo lo que tiene que ver con “educación para <personas en situación de discapacidad> o capacidades excepcionales.” (Congreso de Colombia, febrero 8 de 1994).
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Esta declaración es aprobada en la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad en Salamanca, la cual se convocó con el fin de promover el objetivo de la Educación para Todos y favorecer el enfoque de la educación integradora, capacitando a las escuelas para atender a todos los niños, principalmente, a los que tienen necesidades educativas especiales.” (UNESCO. 1994, p.iii)
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A través del Decreto 2082 de 1996 se reconoce el derecho a la educación en igualdad de condiciones y bajo los mismos parámetros de la Ley General de Educación para las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales con los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos que les sean necesarios. Esta estará regida bajo los principios de Integración social y educativa, Desarrollo humano, Oportunidad y equilibrio y Soporte específico. (art. 1 y 3).
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A través de la Ley 361 de 1997 fundamentada en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política, se establece como deber del Estado la garantía de los derechos de las personas en situación de discapacidad, y el acceso a la educación sin discriminación.
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Los objetivos de la Convención fueron la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. (art.2).
A través de la Ley 762 de 2002 es aprobada esta convención en Colombia, la cual tiene como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, al igual que, propiciar su plena integración en la sociedad. -
La Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, tiene como objetivo garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes para lograr su desarrollo integral. En su Artículo 28 enfatiza el derecho a la educación para todos los NNA.
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Aprobadas el 13 de diciembre de 2006 entran en vigor el 3 de mayo de 2008. Con el fin de garantizar el respeto, la protección y la efectividad de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Se inicia una nueva mirada al concepto de discapacidad, buscando eliminar toda discriminación por causa de discapacidad, atención a su dignidad humana y creando mecanismos para la presentación de denuncias a través del Protocolo facultativo. (NACIONES UNIDAS, 2014).
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A través de la Ley 1145 de 2007 se establece el Sistema Nacional de Discapacidad, con el objeto de impulsar e implementar la política pública en discapacidad para la promoción y garantía de los derechos fundamentales de las personas con y en situación de discapacidad.
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Se expone la necesidad de entender la Educación Inclusiva no solo para la población con discapacidad, sino como aquella que tiene por objeto “eliminar la exclusión social como consecuencia de actitudes y respuestas a la diversidad en términos de raza, clase social, origen étnico, religión, género y aptitudes.” (UNESCO, 2008, p.6.). al igual que como aquella que prioriza a los que no pueden acceder a la educación y a los que tienen dificultades en su aprendizaje.
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Organizado con el Decreto 366 de febrero 9 de 2009, el cual se orienta hacia la garantía del derecho a la educación para las personas con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, eliminando toda barrera para su aprendizaje, con pertinencia y sin discriminación dentro del marco de la educación inclusiva.
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Se reglamentan en la Ley 1618 de 2013, con el objetivo de “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009” (Art. 1).
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Con la Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965, se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; con el objetivo de formar “ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación” (Art. 1).
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En el Foro Mundial sobre la Educación 2015 organizado por La UNESCO, junto con el UNICEF, el Banco Mundial, el UNFPA, el PNUD, ONU Mujeres y el ACNUR en Incheon (República de Corea) del 19 al 22 de mayo, más de 1.600 participantes de 160 países aprobaron la Declaración de Incheon para la Educación 2030. La cual presenta como meta a 2030 “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos.” (UNESCO, 2015, p.7).
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Decreto 1075 de 2015, se expide con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector Educación y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
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Por medio del Decreto 1421 de agosto 29 de 2017 se subroga la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, (art. 1). Quedando ahora en esta sección reglamentada la atención educativa a la población con discapacidad.
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Por medio de la Política Pública de Recursos Educativos se busca atender a la inclusión y a la equidad, favoreciendo las condiciones de acceso a la educación y promoviendo la pertinencia y calidad de los recursos educativos para enriquecer el proceso enseñanza - aprendizaje. (Ministerio de Educación Nacional,2022).
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Por medio de la Ley 2216 del 2022, la cual tiene como objetivo promover la inclusión efectiva y el desarrollo integral de NNAJ con trastornos específicos del aprendizaje, desde la primera infancia hasta la educación media en todas las instituciones del país (Ley 2216 del 2022, Art. 1).
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Se reconoce la inclusión y la equidad como un proceso permanente, que valora y responda a las particularidades de los estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.
Recoge lo definido en el Decreto 1421 de 2017 y la Sentencia T-051 de 2011 de la Corte Constitucional al indicar que el país debe pasar de una educación segregada a una educación inclusiva donde todas aprendan a convivir juntos sin exclusión alguna (Ministerio de Educación, 2022).