-
En el período de la colonización española. El comercio se regía por las leyes de Indias en primera instancia y en segunda por leyes de Castilla
-
A partir de la creación del Consulado de Buenos Aires se incorporan las ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulan el comercio marítimo y terrestre. A finales del siglo se crea la Aduana de Buenos Aires.
El consulado cumplía una doble función: judicial y administrativa. Su régimen jurídico se aplica sin grandes cambios hasta 1859 -
A partir de de la revolución de Mayo se crean varias normas, leyes y decretos previo a la codificación. Entre ellas:
* matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de conta-dores peritos en los litigios comerciales
*Creación de la bolsa mercantil
*Decretos de actos,causa y alzada de comercio
*Desde 1836 hasta 1858 se suprime el concurso de acreedores -
Se sanciona por ley 15, por la cual se adopta para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires desde 1860
-
Entre las principales modificaciones están:1- El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2- Se suprime el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda
-
Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63
-
Se sanciona la Ley N° 17.418
-
Se sanciona la Ley 19.550
-
ley 20.094 y ley 20.266
-
Ley 24452 para cheques y 24522 para concursos y quiebras
-
Por 26.579or ley la mayoría de edad se adquiere a los 18 años (entre otras cosas)
-
El Código de Comercio de 1862, queda derogado por la Ley Nº 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles"