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El señor jhonh Becerra empezó trabajar en la empresa aservit como auxiliar de bodega.
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Fue vinculado por dicha compañía mediante un contrato a termino fijo.
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El señor jhonh informo 2 veces a la administradora del punto de venta en Bogota sobre la discriminación que estaba sufriendo.
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Informo al director administrativo del departamento comercial sobre la discriminación
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Se realizaron reuniones con los empleados los dias 8,9,13 y 23, para que la compañía reafirmara su compromiso con los principios de respeto y buen trato
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se le responde a las peticiones y quejas donde se le infamo que ningún trabajador a tenido algún tipo de discriminación hacia él. LEY 1482:
Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. -
John remitió un nuevo correo electrónico en el que rechazo la respuesta de Luz Omaira Restrepo y Viviana Piedrahita ya que le dieron a entender que era una persona paranoica y acomplejada. el día 11 de marzo le respondieron que ya habían resuelto sus inquietudes.
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Presento la denuncia penal ante la fiscalía general de la nación por el delito de discriminación racial fundamentado en la LEY 1482 DEL 2011
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Fue despedido sin justa causa, fue informado por la jefe de gestión humana de la compañía que despido se debía a una supuesta baja en la ventas. el verdadero motivo de su despido fue su queja por discriminación racial.
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Formulo una queja ante la procuraduría delegada para los asuntos del trabajo y seguridad social por los echos ocurridos.
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Se le informa que la empresa le reconocerá las prestaciones sociales a las que tiene derecho y su respectiva indemnización por el tiempo que faltaba para cumplir el contrato. LEY 789 2002
Terminación unilateral del contrato sin justa causa. -
los dictámenes psicológicos realizados determinaron que los actos que sufrió por discriminación afectaron su salud mental.
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3 años despues se archiva el caso al considerar " que la empresa en escrito da por terminado el contrato a termino fino, no se puede entender como un acto discriminatorio. LEY 1010 DEL 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
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