Desarrollo histórico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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La Constitución Política de la Monarquía Española fue jurada en España el 19 de marzo de 1812. Establece la Monarquía limitada, el ejercicio del Poder Legislativo por Cortes electas, una administración de justicia independiente y, como limitación a los poderes públicos, derechos humanos fundamentales. Mantiene la obligatoriedad de la religión católica. -
Este documento dictado por José María Morelos y Pavón, reunió en 23 puntos la esencia de la lucha por la Independencia, estipuló la libertad de América Septentrional, la disolución de un gobierno central en una autoridad representativa y su distribución en tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en la que se reconoció a la Religión Católica como la única y oficial en los territorios americanos. -
Emergió en plena guerra de Independencia como sustento ideológico e institucional de la lucha armada insurgente. La estructura de la Constitución de Apatzingán se sustenta en cuatro principios rectores, a saber: soberanía, división de poderes, supremacía de la ley y democracia. -
Promulgado por el coronel Agustín de Iturbide, el Plan de Iguala establecía; preferencia de la religión católica sobre cualquier otra; independencia nacional; un gobierno monárquico constitucional, dentro del cual la Corona del Imperio se ofrecería a Fernando VII. Así, el Plan de Iguala trató de unificar los sentimientos en la sociedad novohispana. Fue un documento fundacional de la vida independiente mexicana y posteriormente serviría como base jurídica de la nación. -
Si bien toman en lo esencial, los puntos descritos en el Plan de Iguala, revela otras prioridades, indica específicamente la proclamación de independencia del "Imperio Mexicano". Enseguida se menciona la forma de organización del gobierno (monarquía "moderada") y posteriormente, el mecanismo para la asignación del primer monarca. Su intensión era la determinación de las bases para el gobierno del nuevo país. -
Su tarea fundamental consistió en reconocer la soberanía de la nación para poder dar paso al otro gran problema a solucionar, el de la división de poderes. Aquí se expresó por vez primera la importancia del Legislativo, pues en él recaían las funciones
primordiales para dar vida a la nación: decidir su organización política y redactar sus leyes. -
Algunos de los artículos más significativos son los primeros seis, declaran a los Estados Unidos Mexicanos como país libre e independiente, establecen los alcances del territorio, proclaman una sola religión, definen los estados de la República y anuncian la división del Supremo Poder de la federación, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial. -
Al introducirse nuevas rebeliones que demandaban al centralismo, se transformó al Congreso Constitucional y se comienza a redactar una Carta Magna Centralista. La primera ley hablaba sobre ciudadanía y derechos, la segunda del Supremo Poder Conservador; en la ley número tres se indagó sobre el poder legislativo, la cuatro correspondió al ejecutivo y la quinta al judicial. Las dos últimas se refirieron al gobierno de las provincias y los departamentos y al final las maneras de reformar.
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Antonio López de Santa Anna promulgó la carta que sobre conservar la hegemonía de las cases privilegiadas, se encargó de fortalecer el sistema central de gobierno. Las bases orgánicas de 1843 llegaron a suprimir uno de los más graves defectos de la Carta de 1836. El presidente de la Republica poseía una autoridad sin limites, dándole franca vía para imponer su voluntad. Y como producto militar, dio paso a un despotismo constitucional. -
De corte liberal y federal; la constitución reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles, las formas crueles de castigo y la pena de muerte; de igual manera, prohibió los títulos de nobleza y se establecieron los principios de legalidad e irretroactividad; sin embargo, siguieron sin tratarse los temas referentes a los derechos de la mujer y la libertad de creencias. -
Al incorporar las Leyes de Reforma a la Constitución, se consolidó la transformación social, política y económica de México, a través de la separación entre la Iglesia y el Estado; de establecer el matrimonio como un contrato civil; que ninguna institución religiosa pudiera adquirir bienes inmuebles, ni capitales impuestos sobre éstos y se anuló el juramento de carácter religioso.
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El Estado constituido por esta Carta Magna es de tipo republicano, representativo, democrático y federal, que se rige por la clásica tripartita de poderes públicos: ejecutivo, esgrimido por el Presidente de la República; judicial, contemplado en la Corte Suprema de Justicia; y legislativo, que reside en el Congreso Nacional, dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados.