Derecho mercantil

Desarrollo del Derecho Procesal Mercantil

By zahudi
  • La regulación procesal

    México al ser independiente, obtiene su propia regulación procesal en materia mercantil, regidas por las Ordenanzas de Bilbao.
  • Siglo XIX

    Siglo XIX
    Bajo el imperio de Antonio López de Santa Anna, se expide el primer código de comercio en México, dejando como obsoletas las Ordenanzas de Bilbao.
  • Libro VI

    Dentro de este código, se trataban los juicios mercantiles, aunque se regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales.
  • El Porfiriato

    En esta época la legislación no era uniforme, por lo que se expide el tercer Código de Comercio, mismo que entró en vigencia el 01 de enero de 1890, y sigue vigente hasta nuestros días, teniendo como inspiración el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales.
  • Primer reforma

    Primer reforma
    El código de 1889 tiene su primer reforma hasta el año de 1989, en donde se buscan reformas más concisas para el tiempo actual.
  • Nuevos actos procesales

    Para el año de 1996, se intenta regular con más detalle los principales actos procesales reduciéndose el margen de supletoriedad que seguía en manos de los códigos procesales de cada entidad federativa.
  • Justificación de no afectar

    La justificación fue el no “afectar” a los deudores de
    la banca, con la tramitación más rápida o expedita de los juicios en los que eran demandados, producto, sobre todo, de la crisis financiera del país de fines de 1994 y principios de 1995.
  • Procedimiento convencional

    Con las nuevas reformas, ya existe la facultad de que las partes tienen la posibilidad de acordar la forma en la que deberán resolverse los conflictos que surjan y dicha controversia la resolverá un juez.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación

    La primer sala, hace análisis de las tesis aisladas, dando como origen a nuevas jurisprudencias, como "emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil. es ilegal el practicado en el domicilio señalado en el título de crédito base de la acción, cuando no se respetan las formalidades esenciales del procedimiento, ya que dicho domicilio no debe entenderse como convencional para efectos procesales”.
  • Atendiendo al territorio

    Será competente el juez que las partes hayan
    designado expresamente, considerando para ello sus domicilios, significa que se permite que decidan ante qué juez someter la controversia que surja con motivo del acto que estén celebrando, no implica que sea cualquiera, sino que se restringe al del domicilio de alguno de ellos, al del lugar donde la obligación se debe cumplir.
  • Emplazamiento del demandado

    Emplazamiento del demandado
    Se resuelve el que “procedimiento convencional en materia mercantil. es indispensable para su validez que en él se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento como en todo juicio”.
  • Competencia por razón de la materia

    Al no existir tribunales especializados en el Distrito Federal, los competentes son los tribunales civiles.
    El Código de Comercio, en su artículo 1096,
    establece que en casos de reconvención será competente el juez que esté conociendo de la principal, sin que se afecte la materia del asunto.
  • Competencia por razón de la cuantía

    Con relación a la cuantía, en los tribunales locales existen jueces de
    primera instancia o cuantía mayor y los juzgados de paz o de cuantía menor; pero si el proceso mercantil se tramita ante un tribunal federal, ahí no existe una división de competencia por razón de la cuantía, de tal manera que ese criterio no aplicará y conocerá un juez de distrito.
  • Competencia por razón del grado

    El grado está íntimamente relacionado con las instancias, es decir, que los jueces de primera instancia ocupan un grado inferior a los de segunda instancia.
  • Después del decreto

    Se cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos
    procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles, en donde se dice que tal cambio o reforma no será aplicable “a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aún tratándose de novación o reestructuración de créditos".
  • Ley Federal

    Con esta reforma se hacen acreedores a criticas en
    el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias, cuando lo correcto debiera ser que una ley federal supliera a otra del
    mismo sistema.
  • Ley Procesal

    La supletoriedad de la ley procesal surge como un problema de integración, entonces el juez tiene a su alcance otros medios para resolver el litigio o controversia, en virtud de que está obligado a hacerlo, de tal forma que, no puede dejar de resolver un litigio porque la ley no sea clara o porque tenga alguna laguna.
  • Nueva reforma

    Nueva reforma
    Se vuelve a incurrir en fallas al no estar del todo claro cuándo la supletoriedad se agota en el Código Federal de Procedimientos Civiles y cuándo se debe llegar hasta el de procedimientos civiles local.
    Y se reforma con la finalidad de se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera.
  • Competencia concurrente

    Competencia concurrente
    La competencia concurrente tiene su origen y aplicación precisamente en el proceso mercantil.
    Las controversias mercantiles tienen su origen en el cumplimiento y aplicación de una ley federal: el Código de Comercio.