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México al ser independiente, obtiene su propia regulación procesal en materia mercantil, regidas por las Ordenanzas de Bilbao.
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Bajo el imperio de Antonio López de Santa Anna, se expide el primer código de comercio en México, dejando como obsoletas las Ordenanzas de Bilbao.
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Dentro de este código, se trataban los juicios mercantiles, aunque se regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales.
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En esta época la legislación no era uniforme, por lo que se expide el tercer Código de Comercio, mismo que entró en vigencia el 01 de enero de 1890, y sigue vigente hasta nuestros días, teniendo como inspiración el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales.
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El código de 1889 tiene su primer reforma hasta el año de 1989, en donde se buscan reformas más concisas para el tiempo actual.
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Para el año de 1996, se intenta regular con más detalle los principales actos procesales reduciéndose el margen de supletoriedad que seguía en manos de los códigos procesales de cada entidad federativa.
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La justificación fue el no “afectar” a los deudores de
la banca, con la tramitación más rápida o expedita de los juicios en los que eran demandados, producto, sobre todo, de la crisis financiera del país de fines de 1994 y principios de 1995. -
Con las nuevas reformas, ya existe la facultad de que las partes tienen la posibilidad de acordar la forma en la que deberán resolverse los conflictos que surjan y dicha controversia la resolverá un juez.
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La primer sala, hace análisis de las tesis aisladas, dando como origen a nuevas jurisprudencias, como "emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil. es ilegal el practicado en el domicilio señalado en el título de crédito base de la acción, cuando no se respetan las formalidades esenciales del procedimiento, ya que dicho domicilio no debe entenderse como convencional para efectos procesales”.
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Será competente el juez que las partes hayan
designado expresamente, considerando para ello sus domicilios, significa que se permite que decidan ante qué juez someter la controversia que surja con motivo del acto que estén celebrando, no implica que sea cualquiera, sino que se restringe al del domicilio de alguno de ellos, al del lugar donde la obligación se debe cumplir. -
Se resuelve el que “procedimiento convencional en materia mercantil. es indispensable para su validez que en él se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento como en todo juicio”.
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Al no existir tribunales especializados en el Distrito Federal, los competentes son los tribunales civiles.
El Código de Comercio, en su artículo 1096,
establece que en casos de reconvención será competente el juez que esté conociendo de la principal, sin que se afecte la materia del asunto. -
Con relación a la cuantía, en los tribunales locales existen jueces de
primera instancia o cuantía mayor y los juzgados de paz o de cuantía menor; pero si el proceso mercantil se tramita ante un tribunal federal, ahí no existe una división de competencia por razón de la cuantía, de tal manera que ese criterio no aplicará y conocerá un juez de distrito. -
El grado está íntimamente relacionado con las instancias, es decir, que los jueces de primera instancia ocupan un grado inferior a los de segunda instancia.
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Se cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos
procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles, en donde se dice que tal cambio o reforma no será aplicable “a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aún tratándose de novación o reestructuración de créditos". -
Con esta reforma se hacen acreedores a criticas en
el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias, cuando lo correcto debiera ser que una ley federal supliera a otra del
mismo sistema. -
La supletoriedad de la ley procesal surge como un problema de integración, entonces el juez tiene a su alcance otros medios para resolver el litigio o controversia, en virtud de que está obligado a hacerlo, de tal forma que, no puede dejar de resolver un litigio porque la ley no sea clara o porque tenga alguna laguna.
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Se vuelve a incurrir en fallas al no estar del todo claro cuándo la supletoriedad se agota en el Código Federal de Procedimientos Civiles y cuándo se debe llegar hasta el de procedimientos civiles local.
Y se reforma con la finalidad de se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera. -
La competencia concurrente tiene su origen y aplicación precisamente en el proceso mercantil.
Las controversias mercantiles tienen su origen en el cumplimiento y aplicación de una ley federal: el Código de Comercio.