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El Derecho notarial tiene sus inclusión desde el Código de Hammurabi, en donde la autoridad era llamado Escriba, dentro de sus principales funciones estaba la de emitir contratos de compra-venta.
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Los antiguos egipcios contaban con un documento casero, en donde una persona se comprometía a transferir una propiedad, dicha acción se llevaba a cabo junto con tres testigos y el sello de un funcionario de jerarquía.
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Roma se fue especializando al contar con Escribas, quienes eran redactores y guardianes de documentos, también existían los Notarii, eran auxiliares de los abogados.
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Es hasta el siglo VI, de la era cristiana, en donde aparece una regulación del notariado, puesto que ya se reglamenta la utilización de un protocolo, regulando el documento notarial.
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Para esta época ya existía la escuela de los Glosadores, y se reconoce al notariado desde un punto académico y se empieza a impartir como cátedra, enfocando al derecho notarial como ciencia y como arte, definiendo al notario como varón de mente sana.
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En México, se presentan épocas importantes que dieron paso al Derecho Notarial.
Tal es el caso de la época pre-colonial, en donde el pueblo Azteca no contaba con la figura del Notario, pero si existía la figura del Tlacuilo, quien se encargaba de redactar y asesorar a contratantes. -
Con la caída de Cuauhtémoc, los conquistadores enfocaron sus esfuerzos a organizar la vida política, jurídica, económica así como la religiosa.
Los requisitos para ser escribano: ser mayor de 25 años, de buena fama, reservado, cristiano y conocedor del escribir.
Las escrituras debían ser realizadas con letra clara, en castellano y en un papel sellado, con la actuación personalizada del notario. -
En este año se funda el Real Colegio de Escribanos de México,
logrando una gran evolución notarial por medio de leyes, decretos y cédulas, hoy en día es el Colegio de Notarios del Distrito Federal. -
Las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre el Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
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Es promulgada la Ley del Notariado.
Esta ley estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo. También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo. -
La tercera ley se llamó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946.
Esta ley hace una clara distinción entre escrituras y actas; las primeras contienen actos jurídicos y las segundas hechos jurídicos. -
En el año de 1986, se modifica la Ley, cambiando el termino de funcionario público por Licenciado en Derecho, además de establecerse el protocolo para actos y contratos en que intervenga el Distrito Federal.
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Fue publicada en la Gaceta oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 1999.
Entre sus modificaciones más importantes está la de la ampliación de las actividades del notario, como la tramitación de sucesiones intestamentarias y actos de jurisdicción voluntaria.